TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MARIO RAUL MORALES CORDOVA C/ FELIPE EDUARDO ORTIZ MEDEL

Rol

O-63-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Código: QKEEXHXSWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 29 de junio de 2015, a las 19:00 hrs. aproximadamente, mientras don Mario Morales Córdova, se encontraba junto a la Sra. Grimalda Bravo Pérez, atendiendo el local de abarrotes “Don Mario”, ubicado en calle Loncomilla N° 1019, comuna de San Bernardo, al lugar llego el acusado Felipe Eduardo Ortiz Medel junto con Claudio Parra Montecino y Ángelo Sánchez Montecino, en un vehículo marca Nissan modelo V16 color negro, dónde este ultimo los intimido con un arma de fuego, mientras el acusado Felipe Ortiz Medel y Claudio Parra Montecino saltaron por encima del mesón de atención, forcejearon con la Sra. Grimalda Bravo Pérez, y le sustrajeron la cantidad de $400.000 desde la caja registradora del local y $1.200.000 desde la caja registradora de la caja vecina del Banco Estado, que funcionaba en dicho local comercial y huyeron con las especies 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. 3.- Grado de desarrollo del delito y Participación. Al acusado se le atribuye la calidad de autor, conforme al artículo 15 del Código Penal y grado de desarrollo de consumado. 4.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, se configura la circunstancia agravante contemplada en el artículo 449 bis del código penal. 5.- Preceptos legales aplicables: Que, los preceptos legales aplicables son los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 22, 24, 28, 30, 50, 67, 68, 69, 432, 436,449 bis, 450, del Código Penal, art. 45 y siguientes, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 6.-Pena Requerida: Código: QKEEXHXSWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por tales consideracio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por María Teresa Ramírez Soto, como Jueza presidenta, Juan Patricio Madrid Pozas, como tercer Juez integrante y Carla Villemur Torres, como Jueza redactora, se llevó a efecto los días ocho y doce de septiembre del año dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 63-2022, RUC 1.800.674.609-4, seguida en contra del acusado FELIPE EDUARDO ORTIZ MEDEL, cédula nacional de identidad N° 18.360.823-1, 30 años de edad, fecha de nacimiento 20 de noviembre de 1992, natural de San Bernardo, soltero, no indica oficio o profesión, con domicilio en calle Doctora Ernestina Pérez N° 890, Block 68 depto. 24, comuna de San Bernardo, representado legalmente por el defensor penal privado Fabián Andrés Labrín Castillo. Los correos electrónicos y domicilios de los intervinientes se encuentran debidamente registrados Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Marcia Ramírez Madariaga, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la siguiente acusación: 1.- Los Hechos: Código: QKEEXHXSWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 29 de junio de 2015, a las 19:00 hrs. aproximadamente, mientras don Mario Morales Córdova, se encontraba junto a la Sra. Grimalda Bravo Pérez, atendiendo el local de abarrotes “Don Mario”, ubicado en calle Loncomilla N° 1019, comuna de San Bernardo, al lugar llego el acusado Felipe Eduardo Ortiz Medel junto con Claudio Parra Montecino y Ángelo Sánchez Montecino, en un vehículo marca Nissan modelo V16 color negro, dónde este ultimo los intimido con un arma de fuego, mientras el acusado Felipe Ortiz Medel y Claudio Parra Montecino saltaron por encima del mesón de atención, forcejearon con la Sra. Grimalda Bravo Pérez, y le sustrajeron la cantidad de $400.000 desde la caja registradora del local y $1.200.000 desde la caja registradora de la caja vecina del Banco Estado, que funcionaba en dicho local comercial y huyeron con las especies 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. 3.- Grado de desarrollo del delito y Participación. Al acusado se le atribuye la calidad de autor, conforme al artículo 15 del Código Penal y grado de desarrollo de consumado. 4.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, se configura la circunstancia agravante contemplada en el artículo 449 bis del código penal. 5.- Preceptos legales aplicables: Que, los preceptos legales aplicables son los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 22, 24, 28, 30, 50, 67, 68, 69, 432, 436,449 bis, 450, del Código Penal, art. 45 y siguientes, 248 y 259 y si

Fallo

se acuerda el día específico, pero estaba con su señora en ese tiempo que es Yamileth Neira, con la que tiene una hija en común, y tuvo un llamado de estas personas. Indica que estas personas se le acercaron a él, en el tema de compartir, así empezaron, fueron ese día que lo llamaron, lo invitaron solamente a él, para ir a acompañarlos a una compra normal, precisa que “claro, yo sabía lo que eran ellos, ahí en el ambiente, por lo que en el sistema que no son gente buena, me entiende, es gente de cuidado porque son familia, usted lo ve en los nombres de todos los tipos, son familia” sic, y lo llevaron al local, con cuentos y excusas, agrega “la cosa es que estos tipos, el tal Claudio Parra de primera voy a dejar en claro que él no participó en lo que dice ahí, él no entró conmigo, lo que recuerdo yo que fue el primo de él, pero el del lado era otra persona, me entiende, o sea, ¿cómo se llama? Ángelo” sic. Expresa a continuación “Ángelo entró conmigo por el tema de que los tipos igual me tenían así, “me picaron la guía”, no sé si me entiende, para que yo actuara en esa forma, la cosa es que ese tal Claudio Parra, esa es la persona que a mí siempre me quiso, correrme de ahí, sacarme, estoy involucrado en cosas con él, y ahora me salió con esto, por último se quedó con mi señora en esos tiempos, a mí me intentaron hacerme la prisión por esto” sic. Precisa que Ángelo entró con él a lo que lo están inculpando, al tema del negocio que fue asaltado. Expresa “claro, a mí me llamaron

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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo RUC N° 1.800.674.609-4 RIT N° 63-2022 ACUSADO: FELIPE EDUARDO ORTIZ MEDEL DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN San Bernardo, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por María Teresa Ramírez

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