M P C/ ALEX SEBASTIÁN SILVA MEDINA
Rol
O-67-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el trece de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante constituida por don Jorge Cataldo Aedo, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Juan Patricio Madrid Pozas, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2200698008-6, Rol Interno del Tribunal N° 67-2023, seguido en contra de ALEX SEBASTIÁN SILVA MEDINA, cédula de identidad N° 21.530.722-0, nacido el 20 de febrero de 2004, 19 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Parque Alerce Costero Nº 1126, comuna de Padre Hurtado, representado por la defensora penal pública Daglas Perusina Catrileo. Por el Ministerio Público compareció la fiscal Roxana Fernández Cisternas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de julio de 2022 a las 12.25 horas aproximadamente funcionarios policiales estaban en las afueras del cementerio municipal de Malloco ubicado en avenida La Paz sin número comuna de Peñaflor y se percatan que por el lugar circulaba a alta velocidad un furgón blanco con dos ocupantes y sin placas patentes por lo que le realizaron señales para que se detuvieran haciendo éstos caso omiso dándose a la fuga por distintas calles de la comuna. Son seguidos por carabineros y finalmente en calle Manuel Castillo con pasaje las Rosas de la misma comuna son fiscalizados y los funcionarios se percatan por el sello verde que el furgón correspondía a la patente KBXF-48 al ser consultado corresponde a un furgón color blanco año 2018 que mantiene encargo por el delito de robo nro SEBV_202207_3733 de fecha 15 de julio del año 2022” El ente persecutor sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, en grado consumado y el de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifestó que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos mientras dure la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura la fiscal indicó que presentará prueba testimonial que dará cuenta del conocimiento que tuvo el imputado respecto a la ilicitud del vehículo que conducía. Expresó que el acusado nunca ha declarado, por lo que desconoce cuál es su teoría del caso. Refirió que en Código: JKNXXHZFVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuanto al segundo delito dejará las alegaciones para el final del juicio, si es que es pertinente al tenor de lo señalado en la ley N° 21.601. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato de apertura expresó que el Ministerio Público acusó por un delito de receptación y el previsto en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290. Señaló que su representado declarará señalando lo acaecido el 19 de julio de 2022, antes, durante y después de ocurrido el hecho, por lo que no será posible acreditar los ilícitos por los cuales su representado ha sido acusado, por lo que solicitará su absolución. TERCE
Fallo
por tanto quién haya tenido el rol de conductor. Código: JKNXXHZFVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 En el caso en estudio, quedó acreditado y se infiere de la prueba de cargo, que el acusado y el otro individuo actuaron en similares circunstancias, ya que fueron sorprendidos por personal policial de manera flagrante, sin perjuicio que respecto de éste último, el fiscal de turno haya instruido que quedase apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, por tratarse de un adolescente de 17 años, tal como lo explicó latamente el funcionario aprehensor Cartes a la defensora. No olvidemos que la persecución se inició a la salida del cementerio Malloco en la comuna de Peñaflor y que el automóvil se detuvo debido a la congestión vehicular, es decir, por un factor externo al actuar del agente, siendo en ese momento detenido Alex Silva y su acompañante.- identificado como Rolando Mejías.- siendo desde un inicio sindicado el primero como el conductor del vehículo, por los dos funcionarios aprehensores que declararon sobre el procedimiento adoptado aquel día. DÉCIMO TERCERO: Que sin perjuicio de que la participación del acusado fue analizada en el considerando sobre valoración de la prueba, no está demás señalar que a juicio de la mayoría, Silva Medina tuvo participación en el delito de receptación de vehículo motorizado, en calidad de autor, en los términos contemplados el artículo 15 N° 1 del Có
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1 ART. 456 BIS A RUC: 2200698008-6 RIT: 67-2023 ____________________ Talagante, veinte de septiembre de dos mil veintitrés VISTO: Que el trece de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante constituida por don Jorge Cataldo Aedo, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Juan Patricio Madrid Poza
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