TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFONSO GUILLERMO GONZÁLEZ SILVA

Rol

O-68-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha 14 de los corrientes se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los jueces, doña Sylvia Alvarado Estay, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica en la redacción y doña Ana María Vega Ramírez como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 2.200.442.503-4; RIT 68/2023, seguida contra de don ALFONSO GUILLERMO GONZÁLEZ SILVA, rol único nacional 18.488.317-1, nacido en Melipilla el 25 de octubre de 1993; 29 años, casado, apodado “Ponchi”, con domicilio en calle Pardo N°557, comuna de Melipilla, representado legalmente por la abogada defensora penal privado, doña ADELAIDA DEL CARMEN MENDOZA SERRANO. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunto (S) doña ESTELA OYARZÚN CONTRERAS OSORIO y en representación de doña FERNANDA DANIELA RUIZ TAPIA y de DANIEL ANTONIO ROJAS CUEVAS, querellantes en esta causa, compareció el abogado, don MAURICIO ARMANDO ITURRA NÚÑEZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de esta causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación en los siguientes términos: «A) Hechos: El día 08 de mayo del 2022, siendo aproximadamente las 23:20 horas en circunstancias que la víctima Daniel Antonio Rojas Cuevas conducía el vehículo STATION WAGON, placa patente única: CRFS-50, marca SUZUKI, modelo GRAND NÓMADE 2.0, por la calle Ugalde en dirección al oriente al llegar a la calle Barros, es colisionado por el taxi colectivo placa patente única: JWHP-91, marca CITROËN, conducido por el imputado ALFONSO GUILLERMO GONZÁLEZ SILVA, el que lo hacía por calle Barros en dirección al sur, quien no respetó en ningún momento el signo "pare" existente en el lugar, el que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad. Producto de esta Código: ENECXHRJXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 colisión, resultaron lesionados Daniel Rojas Cuevas con lesiones de carácter leve y sus acompañantes Fernanda Daniela Ruiz Tapia, y Pía Antonia Rojas Ruiz, ambas con lesiones leves, en tanto el acompañante del imputado Bryan Antonio Arancibia Ledesma, resultó con lesiones carácter graves y ambos vehículos con daños de consideración. Además, producto de la colisión, estos impactan una reja de fierro de un estacionamiento que se encuentra ubicado en calle Ugalde 383, en la misma comuna, causándole daños. Al adoptar el procedimiento del imputado este mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además éste se negó en forma injustificada a practicarse la prueba respiratoria y examen de alcoholemia B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito 18.290, en relación a los artículos 110 inciso segundo, 111 inciso segundo del mismo cuerpo legal, y LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTURSE EXAMENES CIENTIFICOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL, prevista y sancionada en el artículo 195 bis, del mismo cuerpo legal, todos en grado de desarrollo de Consumado, y en el que cabe al acusado la calidad de autor, según lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público al acusado ALFONSO GUILLERMO GONZÁLEZ SILVA, le perjudica circunstancias de modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia especifica. D) Preceptos legales aplicables: A juicio del Ministerio Público, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 12 N° 16, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 50, 67, 69, 74, 397 N°2, del Código Penal; artículos 110,

Fallo

por tanto, no se logrará determinar de quién de los dos conductores fue la responsabilidad y a pesar de que existen presunciones de responsabilidad -que, a lo mejor alteran un poco el peso de la prueba- eso no implica que la Fiscalía deberá acreditar todos y cada uno de los componentes del tipo de los delitos que se está atribuyendo a su representando, en relación con la supuesta conducción del estado de ebriedad de su representado y de la negativa injustificada a realizarse los exámenes científicos. Añadió que, de la propia prueba que introducirá el Ministerio Público, se podrá leer y escuchar que aquella es equívoca, es contradictoria y, en definitiva, no logrará acreditar que hubo una negativa injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, por lo que se presume que conducía en estado de ebriedad y que dicho lo anterior, no lográndose acreditar aquello, obviamente, no se podrá acreditar el estado de ebriedad y que se verá de las reproducciones que se van a realizar en esta audiencia cómo fue verdaderamente el impacto y claramente aquí hubo no solamente una infracción de reglamento de su representado, sino que -a lo mejor- una infracción de reglamento del otro conductor. Explicó que carabineros comenzará su desarrollo, en base al testimonio de un tercero ajeno a este juicio -que no va a declarar- o sea, no habrá cómo contrastar la prueba de carabineros cuando llegó al lugar con este supuesto testigo, testigo bombero que habría dado las primeras aseveraciones de esta

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ : ALFONSO GUILLERMO GONZÁLEZ SILVA. RUC. : 2.200.442.503-4. RIT. : 68/2023. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS. (RECALIFICADO); NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTURSE EXAMENES CIENTIFICOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO. En Melipilla, a veinte de septiembre

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