ROJAS/EMPRESAS GCMAQ SPA
Rol
T-409-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, accediendo a la solicitud, atendido a que concurren los requisitos para ejercer dicha facultad. En consecuencia, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo razonado, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 12 de octubre de 2021, ejerciendo la función de operador de rodillo compactador. Asimismo, que se acordó una duración determinada, hasta el 12 de noviembre de 2021, además que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 7 a las 16 horas y el sábado desde las 8 a las 13 horas. Finalmente, que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $1.133.395. Séptimo: Terminación relación laboral y despido indirecto. Que, se tendrá por acreditado que la relació
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Carlos Rojas Ramírez, RUN 15.773.124-6, ambos con domicilio en Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la terminación de la relación laboral, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de GCMAQ SPA., RUT 76.761.188-9, representada por Juan Pablo Corssen Costa, RUN 16.672.827- 4, ambos con domicilio en calle Vicuña N°149, Barrio Industrial, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) inicio: 12 de octubre de 2021; ii) vigencia: plazo determinado hasta el 12 de noviembre de 2021; iii) funciones: operador de rodillo compactador; iv) lugar de prestación de los servicios: labores que debía realizar en dependencias de Elecnor Chile S.A., faena Llanos de Viento; v) remuneración para efectos indemnizatorios por $1.133.395; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 7.00 horas a las 16.00 horas y el día sábado desde las 8.00 a las 13.00 horas. II.- Terminación relación laboral y despido indirecto: 14 de octubre de 2021, despido indirecto, por las causales del artículo 160 numerales 5 y 7 del Código del Trabajo, dando por expresamente reproducido el contenido de la carta de terminación. III.- Vulneración de derechos fundamentales. Se darán por expresamente reproducidas tanto las alegaciones de hecho y derecho. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la relación laboral, sus condiciones, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante, que se dan por expresamente reproducidos. V.- Peticiones concretas demanda principal. Solicita que se acoja la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, declarando que con ocasión del despido se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del trabajador y condenando a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1.- La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $12.467.345.- o las cantidades que S.S. estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.133.395.- 3.- Remuneración de 1 día de octubre de 2021, por $37.779.- 4.- Lucro cesante por 29 días que debía durar el contrato de trabajo suscrito entre las partes ascendente a la suma de $1.095.616.- 5.- Las cantidades antes señaladas, debe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 160 N°5, 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Carlos Rojas Ramírez, en contra de GCMAQ SPA., representada por Juan Pablo Corssen Costa, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.133.395. b.- Remuneración por un día trabajado en el mes de octubre por $37.779. II.- Que se acoge la demanda de indemnización por lucro cesante, ordenando el pago por dicho concepto por $1.095.616. III.- Que, se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en 0,5 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. VI.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT T-40
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO ROJAS RAMÍREZ. DEMANDADA: EMPRESAS GCMAQ SPA. RIT: T-409-2021 RUC: 21- 4-0364314-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil v
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