Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP.AH. C/ JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO

Rol

O-378-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y la Jueza doña Gabriela Andrea Marín Wittwer y el Juez Suplente don Marcos Soto Lecaros, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno N° 378-2023, seguidos en calidad de autor del delito de receptación en contra del acusado JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO, cédula nacional de identidad N° 15.005.893- 7, nacido el 24 de junio de 1982, 41 años, nacido en la ciudad de Arica, soltero, con cuarto año de enseñanza media rendida, de oficio mueblista, con domicilio en calle Colima Sitio N° 106 de la Toma Nueva Esperanza de Alto Hospicio, representado legalmente la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Silvana Neira Galleguillos. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, abogado don Héctor López Sepúlveda. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; “El día 06 de noviembre del año 2020 a las 11.00 horas aproximadamente personal de carabineros realizaba patrullajes preventivos por el sector jurisdiccional de Av. Teniente Hernán Merino Correa con Av. Las Parcelas de la comuna de Alto Hospicio, instantes en el cual fueron requeridos por una víctima de iníciales A.I.M.V., el cual había sido víctima del robo de su vehículo, camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2012, PPU DPPD-51, la cual era de su empresa la que contaba con el sistema GPS indicando que esta se encontraba posicionada al interior de Las Tomas ubicadas detrás del hospital en construcción del sector de La Pampa, motivo por el cual concurren a la propiedad ubicada en Las Tomas Nuevo Horizonte sitio N° 399, comuna de Alto Hospicio, la cual al revisar a simple vista se notaba que dicha camioneta se encontraba en el interior de la

Fundamentos

motivos que anteceden. DÉCIMO: Que, en consecuencia y de esta manera se descarta la tesis alternativa de absolución solicitada por la defensa del encartado toda vez que como se dijo el delito que se ha dado por acreditado es de mera actividad vinculándose su consumación indisolublemente Código: JESEXHPBFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la persona del sujeto activo de la conducta que en este caso incluso la misma teoría alternativa de la defensa, -la que no fue acreditada-, permite dar por establecido el ilícito y la participación culpable del acusado el que se sitúa en el lugar de los hechos como “cuidador” de ese inmueble y en consecuencia teniendo a cualquier titulo la camioneta sustraída, siendo insustancial la calidad de propietario o mero tenedor del inmueble respecto del cual, además, no se despejó que fuera su residencia o morada ni aun con la alegada declaración jurada señalada ´por la defensa del acusado y menos aún por la declaración de las testigos ofrecidas, siendo en este sentido suficiente la prueba de cargo para acreditar el hecho ilícito y la participación del acusado desvirtuando de paso la teoría alternativa de absolución del encartado. DÉCIMO PRIMERO: Que en la audiencia prevenida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, se aportó el extracto de filiación de antecedentes del encausado Juan Sebastián Muñoz Alfaro, presenta una anotación en la causa RIT 263-2012 del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Arica, como autor del delito de robo con intimidacion a la pena de de 10 años y un día de presidio mayor en su grado minimo, mediante senetncia de fecha 28 de septiembre de 201 en la que nla Iltma Corte de Apelaciones de Arica le otorga con fecha 16 de octubre de 2019 el beneficio de la Libertad Condicional, tambien presenta otra anotacion en la causa RIT 2427 del año 2020, se le condena por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio por sentencia de fecha 13 de junio de 2020 a la pena de multa de 1/3 de UTM como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Asi estima el fiscal que no concurren en el acusado circuntancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia solicita se aplique la pena en los mismos terminos solicitados en la acusación,considerando lo previsto en el artículo 449 del Código Penal. La defensa solicita que se reconozca la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ya que no sólo ha declarado en autos si no que tambien en el proceso colaboró sustancialmente al momento mismo de la investigacion no intento huir ayudo a la policia en su actuar, por lo que solicita que reconocida esta como muy sustancial se aplique a su representado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. DÉCIMO SEGUNDO: Que las condenas que dan cuenta el extracto y filiación y antecedentes del encausado no permiten reconocer la mitigante de ausencia de todo ant

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N.º 1, 15 Nº 1, 24, 26, 50, 432, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA, sin costas, a JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO por su responsabilidad como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO Código: JESEXHPBFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 6 de noviembre de 2020, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA a JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO a la pena de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el mismo ilícito referido en el resuelvo I de este fallo, la misma que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo de prisión preventiva sufrido por MUÑOZ ALFARO y de reclusión parcial nocturna domiciliaria sufrida posteriormente a razón de un tercio de unidad tributaria mensual, por cada un día y/o noche de privación de libertad. III.- Que, la pena corporal impuesta será efectiva por las razones expresadas en el motivo Décimo Cuarto de este fallo al no cumplir JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO con todos lo

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C/ JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ ALFARO RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO ROL INTERNO: Nº - Iquique, veinte de septiembre del dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y la Jueza doña Gabriela

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