Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUACTE/MUELLAJE EL LOA S.A

Rol

T-96-2019

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-96-2019, R.U.C. 19-4-0168991-8, seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don GUILLERMO ALEJANDRO GUACTE TOLEDO, C.I. N° 10.144.243-8, movilizador portuario, con domicilio en calle Guillermo Marconi N° 1263 casa “E” de Antofagasta seguido en contra de MUELLAJE DEL LOA S.A., empresa del giro de los servicios de transportes y portuarios, representada legalmente por su gerente D. Hugo Parodi Farías, ingeniero, todos domiciliados en avenida Grecia s/n de Antofagasta (recinto portuario de Antofagasta), y solidariamente o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de la empresa ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A., representada por su Gerente General don Luis Enrique Arteaga Correa, cuya profesión ignoro, ambos domiciliados en avenida Grecia s/ de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que la demandada Muellaje EL Loa, es una sociedad anónima que, siendo subsidiaria de la firma Antofagasta Terminal Internacional S.A, presta servicios de Muellaje, estiba y desestiba de mercaderías en el puerto de Antofagasta que la primera tiene en concesión en la Región de Antofagasta, para ello contrata a su personal bajo la figura del trabajador portuario eventual que coexiste con la figura del trabajador portuario permanente, quien ejecutando las mismas funciones que los trabajadores eventuales, son contratados mediante contratos de plazo indefinido, accediendo por ello a todos los derechos que respecto de estos trabajadores consagra el Código del trabajo, derechos tales como feriado anual, distribución semanal de la jornada ordinaria de trabajo, negociación colectiva reglada, descanso semanal, indemnizaciones por término de contrato. Añade que el trabajador portuario eventual, es aquel que sin pertenecer a la planilla de una empresa, presta servicios de manera temporal y agrega qu

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral interpuesta por don GUILLERMO ALEJANDRO GUACTE TOLEDO dirigida en contra de MUELLAJE DEL LOA S.A., representada legalmente por Hugo Parodi Farías, y solidariamente en contra de la empresa ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A., todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0168991-8 R.I.T. T-96-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Guillermo Alejandro Guacte Toledo DEMANDADO: Muellaje del Loa S.A. DEMANDADO: Antofagasta Terminal Internacional S.A. RUC: 19-4-0168991-8 RIT: T-96-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado

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