2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-24-2022

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y situaciones fácticas que el ministro de fe haya podido observar en su acción conciliadora. Lo único que hay es una interpretación que aparenta ser una constatación fáctica, ya que la multa señala que no se exhibieron ciertos documentos, sin verificar en el curso de la actividad conciliadora si dicha situación era o no responsabilidad de esta Corporación, en razón a la calidad y calificación específica en que se dejaron de prestar servicios personales por parte del Sr. Mancilla Quitral. No debemos olvidar que la Resolución cuyo reclamo hacemos por la vía judicial tiene el carácter de un acto administrativo de aquellos que señala la ley 19.880, que establece las Bases de los procedimientos que rigen los Actos de la Administración del Estado. Como acto administrativo debe reunir los elementos subjetivos, de competencia e investidura, los objetivos de causa, motivo, objeto y fin además de cumplir con elementos formales propios de cada acto, según sea el caso. (García de Enterría, Eduardo y Fernández Rodríguez, Tomás-Ramón (20179 p.597). De esta forma S.S., al carecer la Resolución reclamada de la más mínima motivación, deja a esta Corporación en la más absoluta indefensión y torna dicho acto administrativo en abusivo y arbitrario, por cuanto haciendo uso de las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a la Inspección del Trabajo, aplica una sanción de carácter patrimonial sin sustento ni fundamento plausible. Es arbitraria por cuanto al carecer de fundamento factico y jurídico factible, incurre en un evidente falta de validez que la ley exige para este tipo de actuaciones administrativas, dado que esta ausencia de fundamentación no permite un control racional por parte de su destinatario, esta Corporación de Educación, dejándola en la más absoluta indefensión. Es además, abusiva toda vez que la ausencia de esta necesaria motivación le resta toda racionalidad, es fruto de la discrecionalidad del agente del Estado en este caso el fiscalizador de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sofía Nogueira Muñoz, abogada, cédula de identidad N°16.129.172-2, en mi calidad de mandataria judicial, según se acreditará de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, representada por doña María Valenzuela Fuica, ambas domiciliadas en Av. Pajaritos N° 3271, locales 2,3 y 4, comuna de Maipú, , a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la N°8646/21/44, de fecha 2 de noviembre de 2021, la que incurriendo su decisión en error de hecho e ignorando el íntegro cumplimiento de esta parte de sus obligaciones legales, por lo que se viene en solicitar a su S.S. que acogiendo el presente Reclamo deje sin efecto totalmente la multa o la rebaje hasta el máximo que la ley permite. Explica que la multa cursada tiene como contexto una audiencia de conciliación solicitada por el ex trabajador don Adrián Mancilla Quitral. Con fecha 2 de noviembre de 2021 y Atendida la contingencia nacional por COVID-19, y por instrucciones de la autoridad superior, se llevó a cabo el procedimiento de conciliación, atendiéndose el reclamo en forma remota, conforme lo dispuesto en la circular N°21 de fecha 01/03/2021. Cabe hacer presente que nuestra representada siempre ha dado cumplimiento a todas las obligaciones para con sus trabajadores, y ha pagado todo aquello de conformidad a la ley laboral. De la lectura de la Resolución de multa, que se adjunta al presente Reclamo, se desprende que no existe una efectiva constatación de hechos, entendiéndose por tal una relación circunstanciada de los hechos y situaciones fácticas que el ministro de fe haya podido observar en su acción conciliadora. Lo único que hay es una interpretación que aparenta ser una constatación fáctica, ya que la multa señala que no se exhibieron ciertos documentos, sin verificar en el curso de la actividad conciliadora si dicha situación era o no responsabilidad de esta Corporación, en razón a la calidad y calificación específica en que se dejaron de prestar servicios personales por parte del Sr. Mancilla Quitral. No debemos olvidar que la Resolución cuyo reclamo hacemos por la vía judicial tiene el carácter de un acto administrativo de aquellos que señala la ley 19.880, que establece las Bases de los procedimientos que rigen los Actos de la Administración del Estado. Como acto administrativo debe reunir los elementos subjetivos, de competencia e investidura, los objetivos de causa, motivo, objeto y fin además de cumplir con elementos formales propios de cada acto, según sea el caso. (García de Enterría, Eduardo y Fernández Rodríguez, Tomás-Ramón (20179 p.597). De esta forma S.S., al carecer la Resolución reclamada de la más mínima motivación, deja a esta Corporación en la más absoluta indefensión y torna dicho a

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ en contra de la INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 8646/21/44, de fecha 2 de noviembre de 2021, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-24-2022 RUC 22- 4-0380688-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sofía Nogueira Muñoz, abogada, cédula de identidad N°16.129.172-2, en mi calidad de mandataria judicial, según se acreditará de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú

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