1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A./INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-1-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que indica. Señala que la referida resolución administrativa le aplicó tres multas de un IMM, 20 IMM y 60 UTM, respectivamente, por las siguientes razones: “1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el 19 de febrero de 2021 a las 16:30 horas; 2. No mantener en la sucursal ubicada en calle José Toribio Medina N° 34 de la comuna de Santa Cruz toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no mantiene los comprobantes de pago de remuneraciones del período septiembre a diciembre 2020 y enero 2021 respecto del trabajador Roberto Andrés Aravena Miranda Rut N° 15.665.636-4; y 3.- No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo respecto del trabajador Roberto Andrés Aravena Miranda Rut N° 15.665.636-4”. Pues bien, el 17 de febrero de 2021, el fiscalizador dejó citado al representante de la reclamante a fin de llevar los documentos que indicó, los que finalmente se le enviaron por correo electrónico, esto debido a que en esta época de pandemia la gran mayoría de los trabajadores de la empresa reclamante se encuentran teletrabajando desde sus hogares, cumpliendo la obligación de todo empleador de cuidar y preservar su vida y su salud. Si bien no se concurrió, sí se hizo entrega de aquella documentación que de acuerdo a la ley estaba en poder de la oficina, esto ya que la reclamante tiene autorización de la Dirección del Trabajo para mantener la documentación laboral centralizada en sus oficinas de Pedro de Valdivia 100, Providencia, según se le explicó al fiscalizador, razón por la que dicha parte estima no haber incurrido en la primera de las infracciones por las que se le sanciona. En cuanto a la segunda, no mantener los comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2021, RUC 21-4-0330013-3, AFP Provida S.A., RUT 76.265.736-8, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N° 100 piso 15, Providencia, Santiago, representada en este acto por el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117 oficina 716, Santiago, dedujo reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 1447/21/2-1-2-3, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, solicitando sea dejada sin efecto, en base a los hechos y consideraciones de derecho que indica. Señala que la referida resolución administrativa le aplicó tres multas de un IMM, 20 IMM y 60 UTM, respectivamente, por las siguientes razones: “1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el 19 de febrero de 2021 a las 16:30 horas; 2. No mantener en la sucursal ubicada en calle José Toribio Medina N° 34 de la comuna de Santa Cruz toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no mantiene los comprobantes de pago de remuneraciones del período septiembre a diciembre 2020 y enero 2021 respecto del trabajador Roberto Andrés Aravena Miranda Rut N° 15.665.636-4; y 3.- No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo respecto del trabajador Roberto Andrés Aravena Miranda Rut N° 15.665.636-4”. Pues bien, el 17 de febrero de 2021, el fiscalizador dejó citado al representante de la reclamante a fin de llevar los documentos que indicó, los que finalmente se le enviaron por correo electrónico, esto debido a que en esta época de pandemia la gran mayoría de los trabajadores de la empresa reclamante se encuentran teletrabajando desde sus hogares, cumpliendo la obligación de todo empleador de cuidar y preservar su vida y su salud. Si bien no se concurrió, sí se hizo entrega de aquella documentación que de acuerdo a la ley estaba en poder de la oficina, esto ya que la reclamante tiene autorización de la Dirección del Trabajo para mantener la documentación laboral centralizada en sus oficinas de Pedro de Valdivia 100, Providencia, según se le explicó al fiscalizador, razón por la que dicha parte estima no haber incurrido en la primera de las infracciones por las que se le sanciona. En cuanto a la segunda, no mantener los comprobantes de pago de remuneraciones del trabajador Roberto Aravena, ello no sería efectivo por cuanto todos los comprobantes de remuneraciones se encontrarían en todas las oficinas de Provida a lo largo del país, ya que están en la intranet de la compañía, donde están a disposición de cada uno de sus dependientes, además que existe autor

Fallo

por tanto, error de hecho ni de derecho en la aplicación de la multa impuesta. Además, cabe señalar que el artículo 9 del Código del Trabajo señala en su inciso final que “La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código”. De las normas legales transcritas se desprende que para excusar la falta de alguna documentación laboral y previsional en el lugar de trabajo, por motivo de contar con autorización de centralización de dicha documentación, necesariamente se debe acreditar la autorización emanada de este Servicio, no bastando con señalar que “existe”, como sucedió en este caso, por lo que igualmente la empresa tenía la obligación de mantener en sus faenas copia de la resolución que la autoriza para la centralización de la documentación laboral y previsional. Se debería considerando, especialmente, que la reclamante de autos fue citada para efectos de mostrar la documentación faltante e, incluso, se le dio la facilidad de enviar dicha documentación al correo electrónico del fiscalizador, no obteniéndose el día 17 de febrero copia de autorización de centralización ni la documentación laboral solicitada posteriormente, señalando a su vez el reclamante en su libelo, respecto de esta última, que se puede acceder fácilmente a ella atendido a que se encontraría en la “intr

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Santa Cruz, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2021, RUC 21-4-0330013-3, AFP Provida S.A., RUT 76.265.736-8, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N° 100 piso 15, Providencia, Santiago, representada en este acto por el abogado don Alfredo Valdés Rodrígue

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