MP C/ RENÉ EDUARDO LEVANCINI SAN MARTÍN
Rol
O-93-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 09 de Julio de 2022, en horas de la madrugada, mientras personal de carabineros realizaba fiscalizaciones preventivas por Padre Las Casas, en la Ruta S 359 de dicha comuna, controlaron el vehículo patente única FBLH-55, el cual se encontraba estacionado a un costado de la ruta, fiscalizando al conductor del automóvil, el acusado Rene Eduardo Levancini San Martin. Al efectuar una inspección superficial del vehículo, personal de carabineros constató que el acusado transportaba, en la parte trasera del vehículo, una caja de cartón contenedora de 90 gramos, 400 miligramos de cannabis.” Los hechos descritos, y analizados en su conjunto, configuran a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado, el delito previsto y sancionado en artículo 4 de la ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, específicamente las hipótesis de adquirir, poseer, transportar, suministrar, guardar y portar sustancias o drogas estupefacientes psicotrópicas perpetrado en calidad de Autor de Código: TEDXXHSMLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del código penal.- Que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Se solicita se imponga al acusado una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, comiso de especies incautadas y accesorias legales. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar el delito y la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa solicitó veredicto absolutorio, pues la prueba que se rendiría en juicio oral fue obtenida de manera ilegal, pues se sobrepasaron los límites del control de identidad de su representa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 14 de septiembre recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Rene Eduardo Levancini San Martín, rol único nacional 18.438.972-k, 30 años de edad, nacido el 25 de febrero 1993, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en calle Mininco N° 0551 Población Lanin, Temuco, legalmente representado por su defensora Penal Publica doña Javiera Iturriaga. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Temuco Alberto Chiffelle Márquez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 09 de Julio de 2022, en horas de la madrugada, mientras personal de carabineros realizaba fiscalizaciones preventivas por Padre Las Casas, en la Ruta S 359 de dicha comuna, controlaron el vehículo patente única FBLH-55, el cual se encontraba estacionado a un costado de la ruta, fiscalizando al conductor del automóvil, el acusado Rene Eduardo Levancini San Martin. Al efectuar una inspección superficial del vehículo, personal de carabineros constató que el acusado transportaba, en la parte trasera del vehículo, una caja de cartón contenedora de 90 gramos, 400 miligramos de cannabis.” Los hechos descritos, y analizados en su conjunto, configuran a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado, el delito previsto y sancionado en artículo 4 de la ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, específicamente las hipótesis de adquirir, poseer, transportar, suministrar, guardar y portar sustancias o drogas estupefacientes psicotrópicas perpetrado en calidad de Autor de Código: TEDXXHSMLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del código penal.- Que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Se solicita se imponga al acusado una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, comiso de especies incautadas y accesorias legales. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar el delito y la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa solicitó veredicto absolutorio, pues la prueba que se rendiría en juicio oral fue obtenida de manera ilegal, pues se sobrepasaron los límites del control de identidad de su representado. Durante las clausuras, el acusador fiscal refirió haber acreditado tanto el tipo penal como la participación del acusado, haciendo una relación de la forma en que ocurrieron los hechos, a la luz de las pruebas rendidas, reiterando la solicitud de veredicto condenatorio. Precisó que el indicio que surgió para transformar el control preventivo en investigativo fue el olor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 66, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46 y 62 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a Rene Eduardo Levancini San Martín, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito Código: TEDXXHSMLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 15 - de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido el día 09 de julio de 2022 en la comuna de Padre Las Casas. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, el condenado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva y sin que se consideren abonos, por no señalarlo el auto de apertura. En todo caso, este último dato podrá ser revisado y modificado por el Juzgado de ejecución, con mejores y mayores antecedentes. III.- La multa impuesta deberá ingresar al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
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- 1 - C/ RENE EDUARDO LEVANCINI SAN MARTÍN TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R.U.C. 2200664787-5 R.I.T. 93-2023 _____________________________________________/ Temuco, veinte de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 14 de septiembre recién pasado, se llevó
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