Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MALDONADO/PEDRO ANTONIO CASTILLO SANDOVAL E.I.R.L.

Rol

O-128-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículo 446 y siguientes del código del trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Marco Antonio Vergara Soto, en representación de don Braulio Patricio Maldonado Rodríguez, en contra de don PEDRO ANTONIO CASTILLO SANDOVAL E.I.R.L; PEDRO ANTONIO CASTILLO SANDOVAL; PEDRO IGNACIO CASTILLO SOTO y LISSETTE VIVIAN MEDINA PEREIRA, sólo en cuanto se declara que don Pedro Antonio Castillo Sandoval y Pedro Antonio Castillo Sandoval E.I.R.L, constituyen un único empleador, siendo ambos solidariamente responsables de las siguientes prestaciones que se adeudan al actor al haberse declarado nulo su finiquito de fecha 28 de agosto de 2020, y un nulo su despido de conformidad al artículo 162, inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo demás. 1.- $325.470.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.278.290.- por indemnización por años de servicios. Además, habiéndose declarado nulo el despido, ambos demandados ya individualizados, estos es, Pedro Antonio Castillo Sandoval y Pedro Antonio Castillo Sandoval E.I.R.L, como único empleador deberán pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 28 de agosto de 2020 a la fecha de su convalidación tendiendo como base de cálculo una remuneración, ascendente a la suma de $325.470.- Asimismo, deberán enterar las cotizaciones previsionales del actor en AFP Habitat, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 y de enero al 28 de agosto de 2020; cotizaciones de salud en FONASA, de agosto, octubre y noviembre de 2019 y de enero a 28 agosto de 2020 y cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A. de agosto, octubre y noviembre de 2019 y de enero al 28 agosto de 2020, todas teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $325.470.- II.- Que a las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Marco Antonio Vergara Soto, en representación de don Braulio Patricio Maldonado Rodríguez, en contra de don PEDRO ANTONIO CASTILLO SANDOVAL E.I.R.L; PEDRO ANTONIO CASTILLO SANDOVAL; PEDRO IGNACIO CASTILLO SOTO y LISSETTE VIVIAN MEDINA PEREIRA, sólo en cuanto se declara que don Pedro Antonio Castillo Sandoval y Pedro Antonio Castillo Sandoval E.I.R.L, constituyen un único empleador, siendo ambos solidariamente responsables de las siguientes prestaciones que se adeudan al actor al haberse declarado nulo su finiquito de fecha 28 de agosto de 2020, y un nulo su despido de conformidad al artículo 162, inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo demás. 1.- $325.470.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.278.290.- por indemnización por años de servicios. Además, habiéndose declarado nulo el despido, ambos demandados ya individualizados, estos es, Pedro Antonio Castillo Sandoval y Pedro Antonio Castillo Sandoval E.I.R.L, como único empleador deberán pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 28 de agosto de 2020 a la fecha de su convalidación tendiendo como base de cálculo una remuneración, ascendente a la suma de $325.470.- Asimismo, deberán enterar las cotizaciones previsionales del actor en AFP Habitat, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 y de enero al 28 de agosto de 2020; cotizaciones de salud e

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 23 de febrero de 2022 RUC 21-4-0319040-0 RIT O-128-2021 Registro de MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Nuñez Gutiérrez Remoto 1 HORA DE INICIO 08:52 HORA DE TERMINO 09:42 Nº REGISTRO DE AUD

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