MP C/ EDUARDO HERNÁN CAAMAÑO GONZÁLEZ
Rol
O-197-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 11 de diciembre de 2021, a las 15:30 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO HERNÁN CAAMAÑO GONZÁLEZ, ingresó al sector de visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Concepción, en guarda y posesión, dentro de las zapatillas que vestía, las siguientes especies:05 (cinco) envoltorios de nylon transparente, contenedores de 11,1 gramos de clonazepam; 05 (cinco) envoltorios de nylon transparente, contenedores de 6,0 gramos de ketamina; 03 (tres) envoltorios de nylon transparente, contenedores de 2,9 gramos de cocaína base;- y 13 (trece) envoltorios de nylon transparente, contenedores de 18,9 gramos de cannabis sativa.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. Asimismo, sostiene que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, por lo que solicita que se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura, que acreditará más allá de toda razonable los hechos materia del juicio a través de declaración de los funcionarios de Gendarmería que darán cuenta cómo se efectuó el control del acusado, que se descubrió diversos tipos de drogas, los protocolos de análisis señalará de qué drogas se trata, esto es, cocaína base, ketamina, cannabis sativa, todos elementos prohibidos por la ley de drogas. Las fijaciones fotográficas Código: DQCBXHXDWSX Este docum
Fundamentos
considerando noveno son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas Código: DQCBXHXDWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; en grado de consumado, pues se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que en la ocasión y lugar ya descritos, el acusado Eduardo Hernán Caamaño González incurrió en conductas constitutivas de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, en la especie, clonazapam, ketamina, cocaína base, cafeína y marihuana, al ingresar como visita al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Concepción en guarda y posesión, dentro de las zapatillas que vestía las siguientes especies: 5 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 11,1 gramos de clonazepam; 5 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 6,0 gramos de ketamina; 3 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 2,9 gramos de cocaína base; y 13 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 18,9 gramos de cannabis sativa. Siendo un hecho reconocido por el propio encartado que ingreso dichas sustancias en las referidas circunstancias a petición de uno de los internos al que visitaba ese día. Por su parte, la conducta desplegada por el acusado, la forma y contenido de los envoltorios, permiten concluir que la droga antes señalada tenía como finalidad o propósito el tráfico, tal como lo indica la parte final del inciso tercero del artículo 4 de la Ley 20.000. Respecto a la peligrosidad para la salud colectiva de las sustancias requisadas, se ha podido establecer en base a los informes de efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis, del clonazepam, de la cocaína base, de la ketamina y de la cafeína. Por lo anteriormente expuesto, las sustancias incautadas tienen la idoneidad de atentar al bien jurídico protegido por la ley 20.000, que no es otro que la salud pública, a todo lo cual debe agregarse que no se ha acreditado alguna competente autorización del acusado para mantener la droga en cuestión en su poder, y que no se ha justificado que la misma estuviere destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Cabe dejar establecido asimismo, que se configura respecto del acusado la circunstancia establecida en el artículo letra h) de la ley . toda vez que se acreditó que el delito fue cometido en el Centro de cumplimiento Penitenciario Biobío, lugar hasta el que ingresó el acusado Caamaño González, registrándose como vista, lo que motivó su revisión por parte del funcionario Monje Quilodrán, quien se percató que portaba al interior de las plantillas de las zapatillas que vestía la droga mencionada precedentemente. Lo que ha sido reconocido por el propio encartado y no discutido por su defensa. DUODÉCIMO: Que en los hechos que se tuvieron por acreditados le
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 68 y 69 del Código Penal; 1°, 4, 19 letra h) y 45 de la Ley N° 20.000; 1°, 4°, 36, 45, 47, 295, 297, 309, 315, 323, 326, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Código: DQCBXHXDWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA, sin costas, a EDUARDO HERNÁN CAAMAÑO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UNA ( ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido el 11 de diciembre de 2021, en la comuna de Concepción. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis y 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centr
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Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de septiembre dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral de concepción, en la Sala presidida la magistrada Jimena Loreto Israel Quilodrán e integrada por las juezas Carmen Gloria Durán Vergara y Paula Susana Cruces López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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