C/ DANIEL ABRAHAM LECAROS VALENCIA
Rol
O-89-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los Jueces Claudia M. Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Francisco Vela González y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto el juicio oral en causa Ruc 2000339121-4 Rit N ° 89 - 2023, en contra de DANIEL ABRAHAM LECAROS VALENCIA, cédula de identidad N° 18.849.834-5 nacido el 16 de noviembre de 1994 28 años soltero trazador topógrafo, domiciliado en 16 norte con 2 oriente número 921 población José Miguel Carrera Talca, representado judicialmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carla Riquelme Reyes, actualmente privado de libertad. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Marcelo Soto Álvarez; letrados todos con domicilio y forma de notificación, registrados en este Tribunal. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación. Que, la acusación que da cuenta el auto de apertura de juicio oral de diez de mayo de dos mil veintitrés se funda en los siguientes hechos: El día 31 de Marzo de 2020, alrededor de las 21:20 hrs., en domicilio ubicado ubicada en Alejandro Dip, sector Peralito, comuna de Pudahuel, el acusado DANIEL ABRAHAM LECAROS VALENCIA, en compañía de OSCAR ENRIQUE BENÍTEZ MOYA, llegaron en dos vehículos, vistiendo indumentaria de la Policía de Investigaciones PDI, manifestando, a viva voz, ser funcionarios de dicha institución, portando armas aparentemente de fuego y disparando, ingresando a dicho domicilio, haciendo un forado en el cierre de madera, dirigiéndose luego a la habitación, permitiéndoles las víctimas el ingreso, al creer que se trataba de funcionarios policiales, procediendo el segundo de los acusados nombrados a extraer un arma de fuego, usándola contra una de las víctimas, obligándola a tirarse al suelo y apoderándose de la suma de $ 100.000.- Cabe señalar que mientras se desarrollaban dichas acciones, terceros comenzaron a gritar acerca de la proximidad de carabineros, aprovechando esa situación distractora para abalanzarse y agredir al coimputado BENÍTEZ MOYA, procediendo este último a darse a la fuga hacia unos potreros, donde varios vecinos le dieron alcance y agredieron en conjunto lesionándolo. Por su parte, el acusado, LECAROS VALENCIA, que prestaba cobertura al otro imputado, encontrándose en el frontis del domicilio, también se dio a la fuga, siendo finalmente detenido por vecinos. En opinión del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el 436 del Código Penal atribuido al acusado en calidad de autor, en grado de ejecución consumado. La Fiscalía estima que no favorecen ni desfavorecen al acusado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Código: XPXKXHZGWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Página 2 de 9 Por tales consideraciones esta Fiscalía requiere se imponga al acusado DANIEL ABRAHAM LECAROS VALENCIA, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo previsto y sancionado en el art. 436 del Código Penal, comiso, más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público prometió acreditar los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Expresa que uno de los imputados fue detenido por la víctima y vecinos cerca de una media luna que está en las inmediaciones mientras que, el acusado Lecaros se dio a la fuga por un sitio eriazo siendo detenido por funcionarios policiales. Estima que la prueba será suficiente para que este tribunal alcance convicción de condena. La defensa por su parte esgrimió que el acusado estab
Fallo
por tanto es único e irrepetible, el que en este caso correspondía el número 9969. SÉPTIMO: Hechos acreditados. Que así las cosas, sin perjuicio que no hubo cuestionamientos por la defensa de estar ante el ilícito por el cual se acusó, el Tribunal ha llegado a la convicción, más allá de toda duda razonable, con las diferencias propias advertidas de la prueba de cargo, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que el día 31 de Marzo de 2020, alrededor de las 20:20 hrs., al domicilio ubicado en calle Alejandro Dip, sector Peralito, comuna de Pudahuel, llegaron unos sujetos en vehículos, vistiendo indumentaria de la Policía de Investigaciones PDI, manifestando a viva voz, ser funcionarios de dicha institución, portando armas, aparentemente de fuego y disparando, uno de los cuales ingresó a la vivienda a través de un forado, amenazó a uno de los residentes del inmueble con un elemento que aparentaba ser arma de fuego y se apoderó de la suma de $ 100.000.-; sujeto que fue detenido por los vecinos. OCTAVO: Calificación jurídica. Que los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, comoquiera que sujetos haciéndose pasar por funcionarios de la policía, vistiendo casacas institucionales, con armas de fuego llegaron a un inmueble, disparar
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Página 1 de 9 MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ABRAHAM LECAROS VALENCIA ROBO CON INTIMIDACIÓN R.U.C. - R.I.T. - En Santiago a veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los Jueces Claudia M. Galán Villegas, quien presidió la audie
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