1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRO NETEC SPA/ALVEAL

Rol

I-35-2022

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SISNTESIS DE SUS ALEGACIONES Que comparece la ECENTRO NETEC SPA, domiciliada para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1603, Providencia, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra del Jefe de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, don Juan Alvial Arriagada, RUT 8.349.595-2, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1275, de la misma Comuna. Solicita se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 4269/21/11 de 13 de diciembre de 2021 o, en subsidio, se la rebaje al monto que se estime. Fundamenta su acción en que la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus competencias y facultades al dar por establecido la existencia del beneficio, y determinar su contenido y alcance. En efecto, el enunciado de la infracción se refiere a no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo referido al beneficio de entrega de pasajes aéreos respecto de la trabajadora Nancy Liliana Ballesteros. Agrega que la Inspección del Trabajo de Providencia no detenta facultades legales y constitucionales de interpretación de los contratos o de las condicionales laborales, particularmente si no están escrituradas y se encuentran en discusión entre las partes. Cita normativa y jurisprudencia y pide se acoja la reclamación dejando sin efecto la multa. Que contestando la demanda en la audiencia monitoria, la Inspección del Trabajo pidió el rechazo de la reclamación expresando los hechos y fundamentos de derecho de la multa cursada, señalando que los constatados gozan de presunción de veracidad. Agrega que se constató que desde el año 2015 se otorgaba el beneficio, el que fue suspendido, lo que causaba perjuicio a la trabajadora. Refiere que no se excede en las facultades y que se pretende modificar lo pactado. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Llamadas a conciliación, no se produjo. A continuación se fijaron los hechos no controvertidos y los que serían objeto de prueba y se rindieron éstas al tenor del acta digitalizada en folio 28. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES Que, analizados los medios de prueba aportados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por establecidos los siguientes hechos: Que la Resolución de Multa sancionó el siguiente hecho: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida a la entrega del beneficio de ticktes o pasajes aéreos cada 3 meses desde 17/11/2015, cuando comienza la relación laboral, beneficio que es entregado desde esa fecha y que luego fue suspendido por la empresa, además de no dejar escriturado que los días en que la trabajadora se trasladara a su país de origen Colombia, debían ser de cargo de vacaciones o bien de permisos sin goce de remuneración, aun cuando en los años 2016, 2017,2018, 2019, el último trimestre de 2020 y luego los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 500 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación en todas sus partes, por lo que se deja sin efecto la multa cursada mediante Resolución N°4269/21/11 de 13 de diciembre de 2021. II. Que no se condena en costas a la Inspección del Trabajo, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III. Que con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre la sentencia definitiva, se comunica que es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, y les será remitida automáticamente a los correos electrónicos que han sido registrados en la causa. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. RIT : I-35-2022 RUC : 22- 4-0382445-7 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SISNTESIS DE SUS ALEGACIONES Que comparece la ECENTRO NETEC SPA, domiciliada para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1603, Providencia, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, d

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