Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

CAMILA FERNANDA CABRERA PEDREROS C/ IGNACIO BASTIÁN LORCA CÁRDENAS

Rol

O-175-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 31 de enero de 2023, en horas de la tarde, a eso de las 16:20 horas, personal de Carabineros de Chile efectuando patrullajes preventivos por la Plaza Diego Portales de Arica, observan al interior de un vehículo PPU LRTX- 40 al copiloto y acusado en posesión de 4 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 44,90 gramos y neto de 40 gramos. Asimismo, 9 bolsas de ketamina de diferentes colores, droga que alcanzó en total un peso bruto de 10,5 gramos y neto de 8,4 gramos. Posteriormente, mediante una autorización voluntaria de entrada y registro, personal policial ingresa a eso de las 17:23 horas al domicilio del acusado ubicado en Ángel Brass N ° 2245 de esta ciudad, incautando desde el dormitorio del acusado una bolsa de cannabis a granel, más cannabis sobre una tapa de plástico, la que alcanzó un peso total bruto de 19.8 gramos y neto de 15.9 gramos y una bolsa de ketamina con un peso bruto de 3 gramos y neto de 2,4 gramos, droga que no estaba destinada al consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo ni destinada a un tratamiento médico.”. Código: XDZVXHLXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, así como el comiso del dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha once y doce de septiembre de 2023, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Mauricio Javier Petit Moreno e integrada además por los Jueces Titulares don Jairo Abraham Martínez Cuadra y Óscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 2300121191-9, RIT 175-2023, en contra de IGNACIO BASTIÁN LORCA CÁRDENAS, cédula de identidad Nº 20.217.461-2, 23 años, nacido en Arica el 19 de febrero de 2000, soltero, inspector en el puerto de Arica, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Ángel Brass Nº 2245, Arica, representado por la defensora penal público Hayleen Solís Thompson, domiciliada en Blanco Encalada N°1142. Sostuvo la acusación la Fiscal Adjunto del Ministerio Público Érika Romero Velasquez. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 31 de enero de 2023, en horas de la tarde, a eso de las 16:20 horas, personal de Carabineros de Chile efectuando patrullajes preventivos por la Plaza Diego Portales de Arica, observan al interior de un vehículo PPU LRTX- 40 al copiloto y acusado en posesión de 4 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 44,90 gramos y neto de 40 gramos. Asimismo, 9 bolsas de ketamina de diferentes colores, droga que alcanzó en total un peso bruto de 10,5 gramos y neto de 8,4 gramos. Posteriormente, mediante una autorización voluntaria de entrada y registro, personal policial ingresa a eso de las 17:23 horas al domicilio del acusado ubicado en Ángel Brass N ° 2245 de esta ciudad, incautando desde el dormitorio del acusado una bolsa de cannabis a granel, más cannabis sobre una tapa de plástico, la que alcanzó un peso total bruto de 19.8 gramos y neto de 15.9 gramos y una bolsa de ketamina con un peso bruto de 3 gramos y neto de 2,4 gramos, droga que no estaba destinada al consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo ni destinada a un tratamiento médico.”. Código: XDZVXHLXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, así como el comiso del dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Q

Fallo

se declararon legales en el Juzgado de Garantía. Respecto a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo se trata de 40 gramos de cannabis y 8,4 de Ketamina y en su casa 15,9 gramos Código: XDZVXHLXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de cannabis y 2.4 gramos de Ketamina, siendo relevante como estaba distribuida, en bolsas plásticas similares a las bolsas vacías que mantenía en su domicilio que se usan para dosificar droga a granel y colorante para teñir sustancia blanca, según señalaron los funcionaros para hacerla más atractiva a consumidores, no tendría sentido que un consumidor tiña su propia droga por que le gusta de color o blanca. Se presenta la pareja del imputado señalando que es consumidor y desde que nace su hijo desde el mes de marzo no consume, lo que es contrario a lo que dice el perito que tiene un consumo que no podría dejar a simple vista, siendo basado en los dichos del imputado sin prueba objetiva, lo que no descarta la distribución de la sustancia a terceros sin perjuicio de que eventualmente pueda consumir como estaba distribuida la sustancia y los elementos incautados en su casa. Cree que el imputado se dedica a la venta de droga de conforme al artículo 4° de la ley 20.000. A su turno la Defensa reiteró la solicitud de absolución principalmente por infracción de garantías fundamentales, pues de acuerdo a la prueba testimonial de cargo el indicio para fiscalizar fue que el i

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO BASTIÁN LORCA CÁRDENAS. RUC: 2300121191-9. RIT: 175-2023. Delito: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Arica, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha once y doce de septiembre de 2023, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Ma

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