Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-4-2022

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, que sirven de base a la imposición de la multa, serían: “1. no suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: no contar con sistema doble baranda para evitar caídas de distinto nivel, no identificar los peligros específicos y evaluación de los riesgos, en relación a transportar vigas, no contar con señalización de peligro en perímetro de área con riesgo de caída , ausencia de elementos de protección personal para trabajos en altura, falta de supervisión en métodos de trabajo correcto para la labor de transporte de vigas y falta de control de cumplimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, para evitar accidentes respecto del trabajador Moisés Fernando Muñoz Correa, el cual sufrió un accidente grave el viernes 17 de diciembre de 2021, en la faena vista herradura II. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud, y en general la integridad física de los trabajadores”. Añade que, en base a las supuestas constataciones de hecho realizadas, mediante la resolución N° 1295/22/1 se le impuso una multa de 60 UTM, que a la fecha de la infracción constatada ascendía a $3.250.260.-. Luego de plantear una cuestión previa en torno a la simultaneidad de intervención de la Inspección del Trabajo y la Seremi de Salud, se refiere al fondo del asunto. Plantea que el Sr. Moisés Muñoz recibió una serie de capacitaciones y charlas al ingresar a prestar servicios para Constructora Azapa, habiendo cumplido la empresa con su obligación de informar tanto los riesgos inherentes y asociados a las labores que desempeñaría para su empleador, como aquellas medidas de control de sus labores, siendo además informado de los programas de prevención de riesgos y medidas de control, procedimientos específicos, sustancias peligrosas, líquidos inflamables, riesgos en el trabajo tales como caídas, proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Alviz Riffo, abogado, en representación judicial de EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A., domiciliada Av. Vicuña Mackenna Poniente N° 7149, comuna de La Florida, Santiago, deduciendo reclamo judicial en contra de doña Lorena Miranda Cornejo, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo, domiciliada en calle Melgarejo Número 980, Piso 3, Coquimbo, por haberse dictado en dicha Inspección, por el funcionario don Luis Correa Labarca la Resolución de Multa N° 1295/22/1 – 1 de fecha 27 de diciembre de 2021, (en adelante la “Resolución”), en la que aplica a la Compañía multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.250.260.-, solicitando dejar sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa cursada. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2021, el Fiscalizador dictó la Resolución Número 1295/22/1 – 1, sancionando a Empresa Constructora Azapa S.A. con multa ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente, a la fecha de la mencionada resolución de multa, a la suma de $3.250.260.-, sanción que se basa en una supuesta infracción al artículo 37 del D.S N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en todos los casos, en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Precisa que el fiscalizador enuncia la supuesta infracción como “no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo”, y como norma infringida el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio De Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. A su vez, los hechos constatados por el fiscalizador, que sirven de base a la imposición de la multa, serían: “1. no suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: no contar con sistema doble baranda para evitar caídas de distinto nivel, no identificar los peligros específicos y evaluación de los riesgos, en relación a transportar vigas, no contar con señalización de peligro en perímetro de área con riesgo de caída , ausencia de elementos de protección personal para trabajos en altura, falta de supervisión en métodos de trabajo correcto para la labor de transporte de vigas y falta de control de cumplimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, para evitar accidentes respecto del trabajador Moisés Fernando Muñoz Correa, el cual sufrió un accidente grave el viernes 17 de diciembre de 2021, en la faena vista herradura II. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud, y en general la integridad física de los trabajadores”. Añade que, en base a las supuestas constataciones de hecho realizadas, mediante la resolución N° 1295/22/1 se le impuso una multa de 60 UTM, que a la fecha de la infracción constatada ascendía a $3.250.260.-. Luego de plantear una cuestión previa en torno a la simultaneidad de intervención de la Inspección del T

Fallo

por tanto sus actuaciones gozan de una presunción legal de veracidad para todos los efectos legales. Añade que en dicha calidad, el fiscalizador sí constató hechos infraccionales, que están desarrollados expresamente en la resolución de multa, en el informe de fiscalización, pero además están consignados en el formulario FI-6 denominado “Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores”, formulario que fue emitido por el fiscalizador el día 21/12/2021, en su visita inspectiva inicial a la faena donde ocurrió el accidente, formulario que además fue recepcionado y firmado por un representante del empleador. En dicho formulario, el fiscalizador señala expresamente que se “constató una condición de peligro inminente en el sector patio de fierros al no tener barandas y señalización de peligro, para evitar caídas en la losa del subterráneo.” Reitera que estas condiciones de peligro fueron confirmadas por la Mutual de Seguridad, el Comité Paritario y el informe de la empresa. Entiendo, por tanto, que no se trata de meras especulaciones e interpretaciones del fiscalizador como pretende hacer ver la parte empleadora, sino que se trata de hechos debidamente constatados por el fiscalizador y por otros órganos que investigaron la ocurrencia del accidente, por lo que no existe el error de hecho invocado por el empleador. En cuanto a la infracción al principio de legalidad que se le atribuye, señala que el procedimiento de fiscalización desarrollado, se llevó

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La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Alviz Riffo, abogado, en representación judicial de EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A., domiciliada Av. Vicuña Mackenna Poniente N° 7149, comuna de La Florida, Santiago, deduciendo reclamo judicial en contra de doña Lorena Miranda Cornejo, funcionario público, en su calidad

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