MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR GUSTAVO ALEJANDRO CERDA AGUIRRE
Rol
O-155-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 12.01.2023, siendo las 12:12 horas, los acusados DIEGO SARTORIUS NÚÑEZ y VÍCTOR CERDA AGUIRRE llegaron a bordo de un vehículo marca MG color gris, placa patente única FCBT.71, hasta la intersección de Pasajes Violeta Cousiño Sur con Pasaje Las Águilas, en la comuna de Peñalolén, lugar donde se aprestaban a venderle a un agente encubierto y revelador, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, 01 kilo 171 gramos de cannabis sativa en la suma de $2.300.000 momento en el cual fueron fiscalizados por parte de personal policial procediendo posteriormente a sus detenciones. Además, se logró incautar a SARTORIUS NÚÑEZ, al interior de un bolso tipo banano portaba, 01 corta pluma tipo mariposa de 10 cm. de hoja y 10,5 Código: XPCEXHBXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 cm además de 01 teléfono celular; mientras que a CERDA AGUIRRE se le incautó 01 teléfono celular y la suma de $20.000 en dinero en efectivo” A juicio del persecutor los hechos son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en el cual han tenido participación ambos acusados en calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Reconoce la irreprochable conducta anterior de ambos acusados y solicita se les imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso del vehículo patente FCBT.71, la determinación de la huella genética, de conformidad con la Ley 19.970, con costas. Respecto del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15N°1 del Código Penal al acusado Diego Sartorius y recon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, Bernardita González Figari y Paulina Lara Valdivia, se realizó la audiencia de la causa RIT155-2023 sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal Fernando Anais Salas, en contra de VÍCTOR GUSTAVO ALEJANDRO CERDA AGUIRRE, cédula de identidad N°19841693- 2, chileno, nacido el 9 de mayo de 1998, 25 años, soltero, estudios superiores, empleado, domiciliado en calle Océano Antártico Nº2729, condominio Valle Oriente, Peñalolén, representado por los defensores privados Felipe Canales García y Juan Fráncico Vildoso Fernández; y en contra de DIEGO TOMÁS SARTORIUS NÚÑEZ, cédula de identidad N°19841185-K, chileno, nacido el 15 de abril de 1998, 25 años, soltero, ingeniero en marketing, domiciliado en avenida Violeta Cousiño Sur Nº7803, condominio Violeta Cousiño, Peñalolén, representado por el defensor privado Rafael Comte Naranjo, todos los intervinientes con domicilios registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del Ministerio Público. Lo hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 12.01.2023, siendo las 12:12 horas, los acusados DIEGO SARTORIUS NÚÑEZ y VÍCTOR CERDA AGUIRRE llegaron a bordo de un vehículo marca MG color gris, placa patente única FCBT.71, hasta la intersección de Pasajes Violeta Cousiño Sur con Pasaje Las Águilas, en la comuna de Peñalolén, lugar donde se aprestaban a venderle a un agente encubierto y revelador, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, 01 kilo 171 gramos de cannabis sativa en la suma de $2.300.000 momento en el cual fueron fiscalizados por parte de personal policial procediendo posteriormente a sus detenciones. Además, se logró incautar a SARTORIUS NÚÑEZ, al interior de un bolso tipo banano portaba, 01 corta pluma tipo mariposa de 10 cm. de hoja y 10,5 Código: XPCEXHBXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 cm además de 01 teléfono celular; mientras que a CERDA AGUIRRE se le incautó 01 teléfono celular y la suma de $20.000 en dinero en efectivo” A juicio del persecutor los hechos son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en el cual han tenido participación ambos acusados en calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Reconoce la irreprochable conducta anterior de ambos acusados y solicita se les imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso del vehículo patente FCBT.71, la determinación de la huella genética, de conformidad con la Ley 19.970, con costas. Respecto del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código
Fallo
Por tanto, no portaba el cortaplumas en la vía pública de manera que no se aprecia el peligro que se pretende tutelar, la posibilidad de utilizar el arma en contra de las personas y por eso la norma hace referencia a lugares en que puedan verse expuestas otras personas, lo que no acontece al interior de un vehículo en el cual se está únicamente con un amigo. Por esas consideraciones se procederá a dictar sentencia absolutoria respecto del ilícito en comento pues nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación. OCTAVO: Alegaciones sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sanción y forma de cumplimiento. El Ministerio Público reiteró la pretensión de pena para ambos acusados de siete años de Código: XPCEXHBXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 11 presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 unidades tributarias mensuales y el comiso del vehículo. Hizo ver que los acusados no tienen antecedentes penales pretéritos y reiteró que no procede otorgar la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por faltar la sustancialidad de la misma. La defensa de Víctor Cerda solicitó se rebaje la pena y se impongan tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada int
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR GUSTAVO ALEJANDRO CERDA AGUIRRE Y DIEGO TOMÁS SARTORIUS NÚÑEZ RUC: 2300036634-K RIT: 155-2023 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE DE ARMA CORTANTE. Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas
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