FISCALIA IQUIQUE C/ JONNY ALEJANDRO SOTO JARA
Rol
O-503-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Marcos Soto Lecaros y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 440.2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de: JONNY ALEJANDRO SOTO JARA, cédula de identidad N°0016298914-6, chileno, nacido el 30 de abril de 1986 en Talca, 37 años, casado cuatro medio, maestro en obras civiles con domicilio en 14 Oriente, 5 Norte 2129 Talca, representado por don Leandro Teodoro Diaz González, defensor particular. SEGUNDO. - Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 30 de noviembre del 2022 aproximadamente a las 13.38 horas en circunstancias que personal de la Dirección General De Aeronáutica Civil realizaba labores propias de su especialidad en el aeropuerto Diego Aracena de Iquique y procedía a la fiscalización de los pasajeros que ingresaban a la sala de embarque del aeropuerto, entre los que se encontraba el pasajero identificado como Jonny Alejandro Soto Jara, quien al pasar por el pórtico detector de metales arrojo una alerta y al verificarse aquello, se le sorprendió transportando oculto y adosado a su cuerpo, un paquete envuelto en cinta transparente contenedor de una sustancia en polvo de color blanco que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso total de 1 kilo 80 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención. Código: XBXLXHNDPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indica que no concurren circunstancias modificatorias
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, y art 15 y siguientes de la ley 18.216; los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a JONNY ALEJANDRO SOTO JARA ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cuatro años de presidio Código: XBXLXHNDPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 30 de noviembre del 2022 eximiéndole del pago de las costas. Se le condena, además, al comiso del teléfono celular incautado, que será destinado a los fines que indica el artículo 46 de la ley 20.000. 2.- La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con
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1 C/ JONNY ALEJANDRO SOTO JARA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. RIT 503-2023 RUC 2201204184-9- Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Marcos Soto Lecaros y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de J
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