Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ FABIOLA MARTA SOTO GOMEZ

Rol

O-758-2019

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Publico son constitutivos en primer término del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal y del delito de conducción a sabiendas con placas patentes de otro vehículo contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito.- La participación que le cabe a la acusada en ambos delitos es de autora y el grado de desarrollo es de consumado. Sostuvo en audiencia la acusación el fiscal Francisco Soto Pacheco, quien para el delito de receptación de vehículo motorizado, en caso de aceptar el procedimiento abreviado reconociendo colaboración sustancial atendida la declaración judicial de la acusada en audiencia, estimándola muy calificada, solicita la pena de 541 días presidio menor grado medio, Multa $142.000 por el avalúo del vehículo, accesorias legales, sin costas. Código: KXJQXHLVBQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la conducción a sabiendas con placas patentes de otro vehículo, en caso de aceptar el procedimiento abreviado reconociendo colaboración sustancial atendida la declaración judicial de la causada en audiencia, estimándola muy calificada, solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, Suspensión de licencia de conducir por el término de 6 meses, multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y sin costas. 2°: Reconocimiento acusada. Que la imputada, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente, y debidamente representado por el defensor penal privado abogado Carlos Gutiérrez Muñoz ha renunciado a su derecho a juicio oral, reconociendo los hechos de la acusación y aceptando los antecedentes de la investigación en que se funda, con cuyo mérito se ha dispuesto proseguir en conformidad a las normas del procedimiento abreviado. 3°: Alegaciones defensa. Que la defensa solicitó respecto de la receptación la multa sea fraccionad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 9, 14, 15, 30, 31, 68 bis, 456 bis A del Código Penal, artículo 192 de la ley 18.290; artículo 4° y siguientes de la ley 18.216; 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a doña FABIOLA MARTA SOTO GOMEZ, cédula de identidad 13605076-1, ya individualizada, como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal a sufrir, la pena de 301 días de presidio menor grado mínimo, multa de $142.000 (ciento cuarenta y dos mil pesos), y accesorias del artículo 30 del Código Penal, ilícito cometido el día 11 de julio de 2019 en la comuna de Cabrero. II.- La multa impuesta podrá pagarse en hasta 4 cuotas iguales y sucesivas, a partir del último día hábil del mes de octubre del año en curso. III.- Que se condena a doña FABIOLA MARTA SOTO GOMEZ, cédula de identidad 13605076-1, ya individualizada, como autora del delito consumado de conducción a sabiendas con placas patentes de otro vehículo contemplado en el art. 192 letra e) de la Ley 18.290, de Tránsito a sufrir, la pena de 61 días de presidio menor grado mínimo, 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 6 meses y las accesorias del artículo 30 del Código Penal, ilícito cometido el día 11 de julio de 2019 en la comuna de Cabrero. IV.- Que, se sustituye e

Texto Completo (Preview)

Cabrero, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°: Acusación. Que ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Cabrero el Fiscal del Ministerio Público, ha interpuesto acusación en contra de doña FABIOLA MARTA SOTO GOMEZ, dueña de casa, cédula de identidad 13605076-1, domiciliada en Los Jazmines N°11 Villa Merced, Monte Águila, de la comuna de,

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