SAMUEL GABRIEL GARCES ESPINOZA C/ RODOLFO ALBERTO HORMAZÁBAL SEPÚLVEDA
Rol
O-3651-2021
Fecha
17 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos materia del requerimiento. Conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en que: “El día 27 de marzo de 2021 a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA se desempeñaba en la conducción del vehículo motorizado PPU HJJC-16 en estado de ebriedad, en Camino El Trebal a la altura del Km. 2, comuna de Padre Hurtado, perdió el control del vehículo colisionando las barreras de contención existentes en el lugar, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron el estado de intemperancia del requerido, por lo que se le efectúo examen de alcotest el cual arrojó como resultado 2.13 g/l de alcohol. El estado de ebriedad del requerido RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA fue posteriormente corroborado por el resultado de la alcoholemia N° 7808-21 evacuado por peritos del Servicio Médico Legal, el que indica que al momento de los hechos, el requerido conducía con un índice de 2.41 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos del delito CONSUMADO de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, en que atribuye al imputado participación en calidad de autor. Indica el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatorias de Código: NXVJXHPXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y pide se condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes, multa de 10 U.T.M., suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, con expresa condenación en costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público refiere que los medios de prueba que se incorporarán a juicio permitirán acreditar más allá d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante el Juzgado de Garantía de Talagante se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa R.U.C. 2100294753-3, R.I.T. 3651- 2021, destinado a conocer y fallar el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA, Cédula de identidad N° 16.426.649-4, domiciliado en Pasaje Juno N° 1041, Comuna Maipú, representado legalmente por el Defensor Penal Privado don Manuel Guillermo Socías Reyes, domiciliado en calle Catedral N° 1233, of. N° 310, Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Paola Salcedo, con domicilio O’Higgins Nº 2.160, comuna de Talagante. SEGUNDO: Hechos materia del requerimiento. Conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en que: “El día 27 de marzo de 2021 a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA se desempeñaba en la conducción del vehículo motorizado PPU HJJC-16 en estado de ebriedad, en Camino El Trebal a la altura del Km. 2, comuna de Padre Hurtado, perdió el control del vehículo colisionando las barreras de contención existentes en el lugar, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron el estado de intemperancia del requerido, por lo que se le efectúo examen de alcotest el cual arrojó como resultado 2.13 g/l de alcohol. El estado de ebriedad del requerido RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA fue posteriormente corroborado por el resultado de la alcoholemia N° 7808-21 evacuado por peritos del Servicio Médico Legal, el que indica que al momento de los hechos, el requerido conducía con un índice de 2.41 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos del delito CONSUMADO de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, en que atribuye al imputado participación en calidad de autor. Indica el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatorias de Código: NXVJXHPXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y pide se condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes, multa de 10 U.T.M., suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, con expresa condenación en costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público refiere que los medios de prueba que se incorporarán a juicio permitirán acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y la participación culpable que en ellos cupo al imputado. La defensa, por su parte, pide la absolución del imputado. Señala que acreditará que imputado estaba bajo la influencia del alcohol, pero que la per
Fallo
SE DECLARA QUE: Se CONDENA a RODOLFO ALBERTO HORMÁZABAL SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 16.426.649-4, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN Código: NXVJXHPXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, por los hechos acaecidos en la comuna de Padre Hurtado el 27 de marzo de 2021. SE IMPONE: 1.- La pena de DOSCIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. 2.- Accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena 3.- MULTA DE CINCO U.T.M. Se le faculta para pagarla en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas, siendo exigibles el último día hábil de cada mes, comenzando por aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. 4.- SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Ofíciese a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la comuna en que el sentenciado tenga su domicilio y el Registro Civil. 5.- No reuniendo los requisitos contemplados en la ley 18.216, NO SE CONCEDE ninguna de las penas sustitutivas allí contempladas. 6.- SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. Regístrese y archívese. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. 2100294753-3 R.I.T. 3651-2021 Dictada por Carlos Moreno Briones, Juez Titular, Juzgado de
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TALAGANTE, diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante el Juzgado de Garantía de Talagante se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa R.U.C. 2100294753-3, R.I.T. 3651- 2021, destinado a conocer y fallar el requerimiento presentado por el Ministerio Público en
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