M.P. C/ FELIPE IGNACIO NILO VALLEJOS
Rol
O-78-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de septiembre de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°78-2023 y RUC N°2200301671-8, seguida en contra de Felipe Ignacio Nilo Vallejos, cédula de identidad N°19.403.907-7, nacido el 3 de agosto de 1996 en San Antonio, 28 años, soltero, técnico electricista, domiciliado en calle Miraflores N° 492, Placilla, San Antonio. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, doña Constanza Díaz González. Representó al acusado, la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Diana Venegas Bastías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Que el día 29 de marzo de 2022, aproximadamente a las 16:40 horas, el acusado FRANCISCO ANTONIO MORALES BLANCO procedió a ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870, SAN ANTONIO, mediante el lanzamiento hacia el interior, un paquete envuelto en calcetín negro con 1 bolsa de nylon con 6,9 gramos de marihuana elaborada, 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado con 7,1 gramos de marihuana elaborada, 50 envoltorios de papel blanco con 7,8 gramos de pasta base de cocaína, y 48 comprimidos de Clonazepam, sin tener autorización para ello, además de celulares, cargador celular, cables USB, y 4 trozos de sierra metálica. Portaba además, $5.000 producto de la venta de drogas.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de microtráfico de marihuana (sic), del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000; en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1
Fundamentos
considerando Noveno). De hecho, en la jurisprudencia que se cita, la Excma. Corte tiene en especial consideración que se excede los términos de la acusación cuando se ha fallado “introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas [acusaciones] no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor” (sentencia citada, considerando Décimo), tal como en la especie, la introducción de la individualización de un sujeto completamente diferente pero que no fue incorporado en la acusación, implica una vulneración al principio en análisis, debiendo forzosamente ajustarse el tribunal a la correspondencia que debe existir entre la acusación y los hechos acreditados, con la consecuencia desestimación la alegación propuesta por la fiscalía de condenar a Nilo Vallejos. En el
Fallo
fallo aludido se hace referencia a Letelier Loyola, quien, en su artículo “Los principios del proceso penal relativos al ejercicio de la acción y la pretensión: reflexiones críticas a la luz de algunos ordenamientos vigentes” indica que el principio de congruencia se refiere al objeto del proceso, que en general, constituye “un hecho histórico concreto, establecido en el curso de un proceso jurisdiccional, por cuya ejecución se pide al Estado que imponga una pena u otra consecuencia jurídica, a una persona determinada, pues se considera que el primero coincide con la descripción típica contenida en un precepto penal, y que la segunda es responsable criminalmente del mismo” (revista de derecho, UCN, año 16, N°2, 2009). Agrega Letelier que “desde el punto de vista de los sujetos del proceso, la sentencia no puede condenar (ni absolver) a quien no ha sido acusado durante el juicio y previamente declarado imputado durante la instrucción. En otras palabras el procesamiento (o su equivalente que formaliza la investigación), la acusación (o el acto que haga las veces de tal) y la sentencia, deben referirse al mismo e idéntico sujeto pasivo del proceso penal. Ello tiene relevancia para la eficacia subjetiva de la cosa juzgada y sus límites subjetivos” (artículo citado). En consecuencia, no cabe duda que entre los contornos del hecho contenido en la acusación, está precisamente la designación del sujeto Código: TFXLXHHSBQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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1 C/ Felipe Ignacio Nilo Vallejos. RUC N° 2200301671-8. RIT N°78-2023. Tráfico de pequeñas cantidades de droga (absolución). San Antonio, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de septiembre de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integ
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