LUIS CRISTOPHER MU?OZ BALBOA C/ NICOLÁS EDUARDO LLANGATO SALAMANCA
Rol
O-161-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 05 de Octubre de 2022, en horas de la tarde, a eso de las 19:05 horas, funcionarios de Carabineros efectuando patrullajes preventivos por calle El Pedregal de la ciudad de Arica, observan a cuatro sujetos al interior de un vehículo marca Jeep color negro el cual no mantenía su placa patente única delantera, observando además que su conductor, el imputado Pool William Soto Vidal se encontraba consumiendo un cigarrillo artesanal de cannabis por lo que se acercan al vehículo, lo cual fue observado por sus ocupantes quienes descienden del vehículo referido siendo fiscalizado en las proximidades del lugar, pudiendo determinar que el acusado NICOLÁS EDUARDO LLANGATO SALAMANCA ocupaba el asiento del copiloto del Jeep, por lo que se procede a la revisión del vehículo antes referido, encontrando en la parte baja del asiento delantero derecho del copiloto LLANGATO SALAMANCA, una bolsa de nylon contenedora de un paquete enguinchado de color café contenedor de cannabis, droga que alcanzó un peso Código: HWSGXHRXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bruto de 560,40 gramos y un peso neto de 489 gramos, droga que fue poseída y transportada por dicho acusado. Asimismo, se incauta desde la parte delantera del vehículo conducido por Pool Soto Vidal, conocida como apoya vasos entre ambos asientos, dos contenedores de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 20 gramos y neto de 14,30 gramos y una pureza del 55%, más un cigarrillo artesanal de cannabis que alcanzó un peso bruto de 0,8 gramos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscala, abogado defensor y acusado). El catorce de septiembre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mauricio Javier Petit Moreno; e integrada por los jueces titulares Jairo Abraham Martínez Cuadra y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 161-2023, RUC N° 2200986000-6, seguida en contra de NICOLÁS EDUARDO LLANGATO SALAMANCA, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.712.678-9, nacido en Arica el 24 de diciembre de 1993, soltero, sin oficio, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Francisco Úrzua N° 4280, Arica, representado por el defensor penal público, abogado Camilo Valle Zúñiga. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscala Erika Romero Velásquez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 05 de Octubre de 2022, en horas de la tarde, a eso de las 19:05 horas, funcionarios de Carabineros efectuando patrullajes preventivos por calle El Pedregal de la ciudad de Arica, observan a cuatro sujetos al interior de un vehículo marca Jeep color negro el cual no mantenía su placa patente única delantera, observando además que su conductor, el imputado Pool William Soto Vidal se encontraba consumiendo un cigarrillo artesanal de cannabis por lo que se acercan al vehículo, lo cual fue observado por sus ocupantes quienes descienden del vehículo referido siendo fiscalizado en las proximidades del lugar, pudiendo determinar que el acusado NICOLÁS EDUARDO LLANGATO SALAMANCA ocupaba el asiento del copiloto del Jeep, por lo que se procede a la revisión del vehículo antes referido, encontrando en la parte baja del asiento delantero derecho del copiloto LLANGATO SALAMANCA, una bolsa de nylon contenedora de un paquete enguinchado de color café contenedor de cannabis, droga que alcanzó un peso Código: HWSGXHRXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bruto de 560,40 gramos y un peso neto de 489 gramos, droga que fue poseída y transportada por dicho acusado. Asimismo, se incauta desde la parte delantera del vehículo conducido por Pool Soto Vidal, conocida como apoya vasos entre ambos asientos, dos contenedores de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 20 gramos y neto de 14,30 gramos y una pureza del 55%, más un cigarrillo artesanal de cannabis que alcanzó un peso bruto de 0,8 gramos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son
Fallo
por tanto, mantenía una orden de detención vigente, y lo más relevante es que éste ostentaba, al momento de bajar del vehículo, la posesión de esta sustancia que iba Código: HWSGXHRXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 a sus pies, por lo que, en este caso, además, pasa por la flagrancia del tráfico de drogas. Creemos, entonces, relevante contar con los testimonios, los funcionarios que adoptaron el procedimiento, Luis Muñoz, Carlos Contreras y Sergio González, dentro, por supuesto, de la demás prueba testimonial y, además, por supuesto, hacer presente la prueba pericial, que nos dará cuenta de la sustancia incautada a este imputado, la que, en su momento, incorporaremos, su señoría, y que si bien es cierto, no está excluida la que implicaba al segundo imputado, nosotros solamente vamos a incorporar la prueba pertinente al señor Nicolás Llangato Salamanca, solicitando, al término de este juicio, condena por el artículo tercero de la ley 20.000”. El abogado defensor, en su apertura, indicó que: “nosotros vamos a tener una actitud pasiva respecto del proceso, en circunstancias que el imputado, desde los inicios del proceso, desde el control mismo de detención, presta declaración, disculpa, incluso, al coimputado. En la misma operación dará cuenta de su participación. Si lo que sí se va a discutir, su señoría, la calificación jurídica. En este caso puntual, estaríamos hablando de un tráfico ilícito de droga
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscala, abogado defensor y acusado). El catorce de septiembre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Mauricio Javier Petit Moreno; e integrada por los jueces
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