INTERFACTOR S.A./ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LTDA
Rol
C-9594-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1, comparece don Jorge Rojas Mena, abogado, en domiciliado en avenida Cristóbal Colón N°4152, oficina 194, comuna de Las Condes, mandatario judicial y en representación convencional de Interfactor S.A., sociedad del giro Factoring, representada por don Juan Mauricio Fuentes Bravo, ingeniero Civil industrial, ambos domiciliados en avenida Ricardo Lyon N°222, oficina 403, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Astudillo y Aparicio Asociados SpA, sociedad del giro de su denominación, en su calidad de deudora personal y directa, representada indistintamente por don Misael Astudillo Arancibia y por don Luis Rodrigo Astudillo Hernández, ignora profesión, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en calle Fidel Oteiza N°1916, oficina 1301, comuna de Providencia, y/o en calle Ernesto Pinto Lagarrigue B°1156, comuna de Recoleta, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.481.016, más el interés pactado y reajustes, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada, es dueña del pagaré N°2598, suscrito a su orden con fecha 02 de marzo de 2019, por la sociedad Astudillo y Aparicio Asociados SpA, por la suma de $16.481.016, pagadero el día 07 de mayo de 2019. Agrega que para los efectos de la suscripción del pagaré, la sociedad deudora y el fiador y codeudor solidario, don Luis Rodrigo Astudillo Hernández, actuaron representados por el mandatario, don Ángel Sergio Gajardo Zenteno, en virtud de mandato otorgado en la cláusula novena y décima del Contrato de Factoring, celebrado por escritura pública de fecha 19 de junio de 2018, ante el notario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar. Sostiene que en ese contrato, los demandados otorgaron a don Angel Sergio Gajardo Zenteno, mandato especial irrevocable, en conformidad con lo establecido en
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Hace presente que los antecedentes que se exponen en el libelo, en lo referente al monto adeudado, intereses lucrativos y cuotas pagadas respecto del pagaré de autos no justifican que se demande por este concepto un saldo insoluto de $16.481.016, suma total que no se explica y que por ello resulta ininteligible. Indica que la demanda no se señala cuánto de lo demandado corresponde a capital, y cuánto corresponde a intereses convencionales, y en lo que respecta a esta operación, el actor se limitó a solicitar mandamiento de ejecución por $16.481.016, como saldo insoluto de un préstamo o saldo insoluto de una suma inicial cuyo monto se ignora. Controvierte que sus representados adeuden al ejecutante, la suma indicada, pues dicha cantidad corresponde a una liquidación unilateral y excesiva, practicada por el demandante, cuyo monto no es aceptado por sus representados. Refiere que en el mandato acompañado, se dejó expresa constancia que los pagarés que Interfactor S.A. puede suscribir a nombre de Astudillo & Aparicio Asociados SpA, deben considerar sólo aquellos montos que correspondan a valor de facturas, créditos cedidos, intereses, reajustes, gastos y cuentas por cobrar que correspondan, ya sean obligaciones que le asistan en calidad de cedente o como deudor cedido. Sin embargo, en la demanda ejecutiva no se indica como de desglosa la suma de $16.481.016, vale decir, cuánto corresponde a cada uno de C-9594-2019 Foja: 1 estos ítems, y que constituye una información indispensable para que sus representados puedan plantear una defensa. Manifiesta que este error al plantear la demanda ha viciado la ejecución, toda vez que se ha despachado mandamiento por una suma que no corresponde; sus representados han sido requeridos de pago por una cantidad que no se encuentra justificada en autos y, por lo mismo, es necesario que se acoja esta excepción con el fin de que el ejecutante corrija la demanda ejecutiva. c.- No se aporta antecedente alguno respecto del protesto: señala que en la demanda nada se señala acerca de la diligencia de protesto, ni la fecha en que se habría practicado, ni tampoco se indica ante que Notario Público se habría realizado la gestión. d.- El actor invoca un documento otorgado sin facultades: refiere que el título invocado en este juicio, corresponde a un documento otorgado por un mandatario aparente, que no tiene facultades para representar a los demandados. Lo anterior, por cuanto quien suscribe el documento es la propia firma Interfactor S.A., a quien los demandados jamás confirieron facultades en tal sentido, menos con la amplitud de facultades con que se ha procedido. e.- Falta de menciones que de acuerdo a la ley son obligatorias: explica que de acuerdo al artículo 254 N°2, dispone que la demanda debe contener “el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.”. Indica que la ley obliga a indicar la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debió recaer la misma. En folio N°41, mediante resolución de fecha 09 de junio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Rojas Mena, abogado, en mandatario judicial y en representación convencional de Interfactor S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Astudillo y Aparicio Asociados SpA, sociedad del giro de su denominación, en su calidad de deudora personal y directa, representada indistintamente por don Misael Astudillo Arancibia y por don Luis Rodrigo Astudillo Hernández, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.481.016, más el interés pactado y reajustes, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. C-9594-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en el N°2, N°4, N°5, N°6, N°7, N°9, N°12 y N°14, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger una o más de ellas, con costas. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. CUARTO: Que el demandante, en lo que tiene relevancia para esta Litis, acompañó a estos autos, los sigu
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C-9594-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9594-2019 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./ASTUDILLO Y APARICIO ASOCIADOS LTDA Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio N°1, comparece don Jorge Rojas Mena, abogado, en domiciliado en avenida Cristóbal Colón N°4152, oficina 194, comuna de Las Condes, mandatario judicial
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