CHAÑILAO/
Rol
V-364-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2020 ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL, cédula nacional de identidad número 9.343.117-0, soltero, panadero, con domicilio en La Compañía N° 2355, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, solicita que a través de este procedimiento especial indígena se realice la rectificación de error de hecho en el título de dominio, consistente en la inscripción de dominio de fojas 1914 N° 2763 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1984, por las circunstancias de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- Que, según consta en el certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí su nombre correcto es ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL, nacido el 18 de mayo de 1961. 2.- Que, es dueño de la Hijuela número 2 de 2,28 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Guaiquil del Lugar Conoco, de la comuna de Temuco. 3.- Que, en el título de dominio anteriormente señalado se produjo un error al adjudicarse la Hijuela N° 2 en el proceso de mensura, pues se consignó su nombre como ANTONIO SEGUNDO CHAÑILAO ANTIMIL y no como ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL, que es su nombre correcto. 4.- Desconoce el origen del error en su segundo nombre, toda vez que, como se aprecia del plano divisorio de la comunidad indígena Juan Guaiquil y que fue la base del proceso de adjudicaciones, en la lista de adjudicatarios figura su nombre correcto, es decir ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL. 5.- Que, esta situación le está causando un gran perjuicio, pues al haberse señalado erróneamente su segundo nombre dentro del proceso de división del título de merced, no puede efectuar los actos que le corresponden como dueño del terreno de autos ya que no coincide su nombre con el que se encuentra anotado en la inscripción de dominio citada. 6.- Que, a fin de poner remedio a esta situación, es que se ve en la necesidad de recurrir al Tribunal, a fin de que se ordene al Sr. Primer Conservador de Bi
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por iniciada la gestión voluntaria de rectificación de título según el art. 59 de la ley 19.253 y en definitiva ordenar, previo informe de CONADI, al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco practicar la rectificación de la inscripción de fojas 1914 N° 2763 del Registro de Propiedad del año 1984, consignando en anotación marginal que el nombre correcto del adjudicatario es ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL y no Antonio Segundo Chañilao Antimil, como erróneamente se señaló. En apoyo de su pretensión y junto a la solicitud, allegó como prueba documental los siguientes instrumentos: 1. Certificado de nacimiento de Antonio Domingo Chañilao Antimil; 2. Copia de inscripción de dominio de fojas 1914 N° 2763 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1984; 3. Sentencia divisoria del título de merced Juan Guailquil; 4.- Plano divisorio del título de merced Juan Guailquil. Con fecha 16 de octubre de 2020, consta informe número 571 emitido por el Subdirector Nacional Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. RIT« » Foja: 1 Con fecha 22 de octubre de 2020 se dejó la causa para resolver. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2020 comparece el solicitante, don Antonio Domingo Chañilao Antimil, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.253 solicita, previo informe de CONADI, se ordene al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco p
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-364-2019 CARATULADO : CHAÑILAO/ Temuco, veintiocho de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2020 ANTONIO DOMINGO CHAÑILAO ANTIMIL, cédula nacional de identidad número 9.343.117-0, soltero, panadero, con domicilio en La Compañía N° 2355, comuna de Temuco, Región de La Araucanía
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