HURTADO/CONSTRUCCIONES ROMEL AMPELIO ARANDA PASTOR EIRL
Rol
O-5714-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que don HAROL ENRIQUE HURTADO BENITES, Jornal, Rut Nº: 25.596.980-3 comenzó a prestar servicios para CONSTRUCCIONES ROMEL AMPELIO ARANDA PASTOR E.I.R.L., RUT: 76.452.707-0 con fecha 16 de marzo de 2020, desempeñando labores de aseo en la obra edificio Nueva Córdova, obra que llevaba un 20%. Señala que su contrato tendrá una duración hasta el TERMINO DE ASEO”, y según se me informó dicha etapa concluiría en diciembre del año 2020. 2. En cuanto a la remuneración alega la suma de $408.125.- 3. En cuanto al término de la relación laboral señala que trabajó los meses de marzo, abril y mayo, sin el pago de su remuneración, solo la de locomoción. A mediados de junio lo llamaron y trabajó 2 semanas, luego se devolvió a su domicilio, luego en el mes de septiembre concurrió al domicilio de su empleador donde solicitó el pago de sus remuneraciones a la cual solo se le entregó la suma de $200.000.- Finalmente el 21 de septiembre lo llamó y es despedido verbalmente. Señala que dejó constancia con fecha 23 de septiembre ante la Inspección del Trabajo. 4. Además, que sus cotizaciones en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC no estarían pagadas. Prueba del Tribunal: 1. Certificado de cotizaciones del actor don HAROL ENRIQUE HURTADO BENITEZ, RUT N°25.596.980-3. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don HAROL ENRIQUE HURTADO BENITES en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES ROMEL AMPELIO ARANDA PASTOR E.I.R.L., RUT: 76.452.707-0, declarando nulo e injustificado el despido que sufrió con fecha 21 de septiembre del año 2020, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones pendientes de los periodos 16 de marzo al 21 de septiembre, la suma de $2.371.188.- b. Remuneraciones por término de obra el 31 de diciembre del año 2020: $1.224.375.- c. Feriado proporcional 16 de marzo a 21 de septiembre: $142.844.- d. Se ordena el pago de las cotizaciones por el período 16 de marzo al 21 de septiembre en AFP PLAN VITAL, en FONASA y AFC en base a una remuneración de $408.125.- que es la que se determina para efectos de los cálculos de esta sentencia. e. Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 21 de septiembre del año 2020 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $408.125.- f. Que se rechaza en lo demás. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición IV. Ejecutoriada que sea
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 21-4-0360732-8 RIT O-5714-2021 MAGISTRADA CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 08:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140360732-8
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