MARTIN CASELLI CARLOS
Rol
V-152-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en estos autos rol V-152-2020, se presenta CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI, chileno, casado, abogado, cédula nacional de Identidad Nº 6.482.976-9, domiciliado en Las Orquídeas 011, Casa 10, La Herradura, Coquimbo, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “LCO 8” presentado con fecha 13 de mayo de 2020, solicitándose una superficie de 200 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI ya individualizado, con fecha 13 de mayo de 2020 y anotado en informe de registro de minas bajo el folio N° 139, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha, catorce de mayo de dos mil veinte, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-152-2020. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 658 VTA Nº 343 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2020; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.669, de fecha 01 de junio de 2020, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, lugar: Hoja I.G.M. QUEBRADA EL TABACO, SECCIÓN D Nro. 035 y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VÉRTICE NORTE ( m ) ESTE (m) V1 6.786.000,00 333.000,00 V2 6.786.000,00 335.000,00 V3 6.785.000,00 335.000,00 V4 6.785.000,00 333.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto medio son: NORTE (m) ESTE (m) 6.785.500,00 334.000,00 CUARTO: Que se evacuan informes, Ordinario N° 4161 de fecha 21 de agosto de 2020 y Ordinario N°4823, de 17 de septiembre 2020, con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó. Además, mediante Ordinario Nro. 5293 de fecha 16 de octubre de 2020 del Servicio ya mencionado se informa favorablemente acerca de los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “LCO 8”, Rol Nacional 03301-A473-7. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. Que el ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo y siguientes, 16 número tercero y 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 13 de mayo de 2020, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO; Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 200 hectáreas, bajo el nombre de “LCO 8”, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere de éste abarcará en definitiva una superficie de 200 hectáreas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56, 8
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-152-2020 CARATULADO : MARTIN CASELLI CARLOS Vallenar, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos rol V-152-2020, se presenta CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI, chileno, casado, abogado, cédula nacional de Identidad Nº 6.482.976-9, domiciliado en Las Orquídeas 011, Casa 10,
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