GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
C-18525-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Pedro Gálvez Vallejos, comerciante, domiciliado en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, quien interpone demanda en procedimiento de menor cuantía de declaración de prescripción de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, Gonzalo Durán Baronti, ambos domiciliados en Avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia. Fundamentando su demanda, señala que con fecha 31 de agosto de 2018, mediante comprobante que acompaña a la causa, tomó conocimiento de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario correspondiente a la propiedad ubicada en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia. Indica que en dicho documento se señala que mantendría una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a la suma de $83.377, que incluiría los valores impagos por el períodos comprendidos entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre de 1999, señalando que a la fecha de presentación de la demanda, dichos períodos, ambos inclusive, se encontrarían prescritos, sin que la institución demandada haya realizado cobro judicial algunos por estos conceptos. Cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, indicando que las acciones que tenía la parte demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantenía con ella en relación al servicio de aseo domiciliario han prescrito por haber transcurrido en exceso el período para que opere la prescripción, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta acción de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde Gonzalo Durán Baronti, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar la prescripción de las acciones des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Pedro Gálvez Vallejos, ha interpuesto en esta sede civil demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, Gonzalo Durán Baronti, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario la propiedad ubicada en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, respecto del período comprendido entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del año 1999, equivalentes a la suma de $83.377, con condena en costas en caso de oposición. Basa su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, debiendo el actor acreditar los fundamentos de su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, que no obstante ello la demandada se allanó por escrito posterior, a lo solicitado por el actor. TERCERO*: Que para acreditar sus asertos, la demandante acompañó al anexo del folio 1, los siguientes documentos, no objetados de contrario. a) Informe de deuda, emitido el 06 de mayo de 2019, en el que se señala que la propiedad ubicada en Alcalde G Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, rol de avalúo 014060008, mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Independencia por los períodos cuyas fechas de vencimiento median entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre de 1999, que asciende a un total de $83.377, incluyendo reajustes e intereses. b) Certificado de dominio con vigencia al día 03 de enero de 2019, respecto del inmueble inscrito a fojas 17.181, N° 20.860 del registro de Propiedad del año 1984, en el que consta que el actor, en conjunto con otras dos personas, es dueño del inmueble N° 1015 A, ubicado en calle Alcalde Domínguez. CUARTO*: Que del análisis de los documentos acompañados, se observa que la propiedad ubicada en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, mantiene una deuda con la Municipalidad de Independencia por las cuotas cuyas fechas de vencimiento van del día respecto del período comprendido entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del año 1999, ambas inclusive, solicitando por esta vía que se declaren prescritas. QUINTO*: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda principal contenida al folio 1 declarándose que se encuentran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de la propiedad ubicada en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, rol de avalúo 014060008, respecto del período comprendido entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del año 1999, ambas inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada, Ilustre Municipalidad de Independencia por haberse allanado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-18.525-2019 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-28T17:54:55-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18525-2019 CARATULADO : G LVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ INDEPENDENCIA Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte .- VISTOS: Al folio 1, comparece don Pedro Gálvez Vallejos, comerciante, domiciliado en calle Alcalde Germán Domínguez N° 1015 A, comuna de Independencia, quien interpone demanda en procedimient
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