Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos

MINERA ALTIPLANICA SPA/

Rol

V-4-2019

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero. De la solicitud. Que en estos autos voluntarios del Rol V 4 2019, de la competencia civil de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos, ha comparecido don RICARDO ANDRÉS CANALES AMENÁBAR, chileno, casado, industrial minero, cédula nacional de identidad RUN Nº 7.024.196-K, en representación de MINERA ALTIPLÁNICA SPA., Rol Único Tributario nº 76.492.107-0, ambos domiciliados en Pasaje Sotomayor Nº 8 oficina 3 Iquique, solicitando a favor de su representada, concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos francos, abiertos e incultos. Expone que la concesión de exploración se denominará “CAROLINA 4” y su Punto Medio se encuentra referido al Dátum Sudamericano CHUA, Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, Huso 19 y sus coordenadas UTM son: Norte : 3866600 metros Este : 634950 metros. El Punto Medio se encuentra ubicado en Comuna CABO DE HORNOS, Provincia de Antártica Chilena de la Región MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA. La cara superior de la Concesión de Exploración tiene la forma de un rectángulo, abarca una superficie de 300 hectáreas y sus lados miden 1000 metros orientados Norte – Sur UTM por 3000 metros orientados Este – Oeste UTM. Por lo expuesto, pide tener por presentado este pedimento minero, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación en virtud a lo establecido en el Art. 48 del Código de Minería vigente, dándose la copia autorizada correspondiente. Luego, hace valer su personería para representar a Minera Altiplánica SpA. Segundo. Tramites previos. Que con fecha 16 de diciembre de 2019 se certificó en estos antecedentes día y hora de la presentación de la solicitud anterior, hechos de 04 de diciembre de 2019 a las 13:39 horas. Que la primera resolución de 05 de diciembre de 2019 dispuso inscripción y publicación, dándose copias a la parte solicitante. Que, por resolución de 25 de febrero de 2020 se ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería de

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por presentado este pedimento minero, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación en virtud a lo establecido en el Art. 48 del Código de Minería vigente, dándose la copia autorizada correspondiente. Luego, hace valer su personería para representar a Minera Altiplánica SpA. Segundo. Tramites previos. Que con fecha 16 de diciembre de 2019 se certificó en estos antecedentes día y hora de la presentación de la solicitud anterior, hechos de 04 de diciembre de 2019 a las 13:39 horas. Que la primera resolución de 05 de diciembre de 2019 dispuso inscripción y publicación, dándose copias a la parte solicitante. Que, por resolución de 25 de febrero de 2020 se ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería de Punta Arenas – en adelante Sernageomin - emitiese el informe que ordena la ley. Y, por resolución de 11 de septiembre de 2020 se tuvo por recibido el Informe anterior de ordinario 154/2020, con fecha 10 de septiembre de 2020, y se ordenó agregarse a los antecedentes. Que con fecha 06 de octubre de 2020 consta haberse dictado decreto de autos para fallo. Tercero. Del informe de Sernageomin. Que este organismo del Estado, emitió el Oficio 154 /DR- Mag / 2020 de 08 de septiembre de 2020, en cuya virtud don Hans Gabler Rodríguez Director Regional del mismo servicio para Magallanes y Antártica Chilena, de acuerdo con el art. 57 del Código de Minería ha informado sobre los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la r

Texto Completo (Preview)

En Puerto Williams, a veintiocho de octubre de dos mil veinte. Vistos: Primero. De la solicitud. Que en estos autos voluntarios del Rol V 4 2019, de la competencia civil de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos, ha comparecido don RICARDO ANDRÉS CANALES AMENÁBAR, chileno, casado, industrial minero, cédula nacional de identidad RUN Nº 7.024.196-K, en representación d

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