Juzgado de Letras de Colina

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-348-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesto producto de mi precipitada desvinculación. Por lo demás numerosos fallos sostienen que en determinadas situaciones el daño moral no requiere de una acreditación por medios formales, ya que su ocurrencia se desprende de las circunstancias en las que ocurre el hecho y las relaciones de los partícipes: “Las lesiones físicas y mentales de una persona producen un sufrimiento a ella misma y a las personas familiares más próximos, que no requiere de demostración… debiéndose hacer al respecto una apreciación equitativa y razonable por el tribunal”. Relata que hoy su situación es realmente lamentable, principalmente a nivel psicológico y emocional. Si bien no está asistiendo a tratamiento, esta se debe exclusivamente al perjuicio que ocasionó el demandado y la situación a la que se he visto expuesto. Indica que todo ello ha afectado profundamente su vida personal, pues lo cierto es que ninguna desvinculación laboral respetuosa y conforme al derecho y el respeto humano debiese derivar en la enfermedad, el menoscabo y la angustia psicológica de una de una de las partes. Hoy no solo tiene que hacerse cargo monetariamente de su condición médica –

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece PABLO ANTONIO CORNEJO VIDAURRAZAGA, Médico Veterinario, cédula de identidad número 11.676.788-0, con domicilio en Lo Castro, Parcela 16, Sitio 9, Villa Renacer Campesino, comuna de Lampa,, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, daño moral; y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, persona jurídica de Derecho Público, Rut.: 69.071.400-0, representada legalmente por su alcalde Jonathan Enrique Opazo Carrasco, cédula nacional de identidad n°17.231.295-0, o por quien represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano n° 824 (964), comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Funda se pretensión indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir de agosto del año 2011, a favor de la Ilustre Municipalidad de Lampa, mediante sucesivos contratos a honorarios (de los cuales el último tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2021); pero que, en la realidad, eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron de manera exclusiva y continua, hasta el momento del despido, el cual le fue informado telefónicamente e injustificado, ya que con fecha 19 de mayo de 2021, a las 08:30 horas por la Directora de Aseo y Ornato, doña JESSICA VEGA HERMOSILLA. Señala que el día anterior había presentado una Licencia Médica por estar con un cuadro respiratorio complicado, además de sospechoso para Covid 19, el cual se materializó el día sábado 23 de mayo, ocasión en la cual fue confirmado como positivo para Covid 19. Las funciones que cumplía al momento de mi despido eran las de “Encargado de la Oficina de Higiene Ambiental y Zoonosis”. No obstante lo expresado en el punto anterior del presente escrito, debo señalar que durante el tiempo que trabajé para la Ilustre Municipalidad de Lampa, le fueron asignadas distintas labores -según fueran los diversos proyectos que debía desarrollar la Municipalidad- tales como: operativos de vacunación; desparasitación e implantación de chips en caninos y felinos; evaluación de animales abandonados en la vía pública con enfermedades terminales o con politraumatismo por atropello o golpes; retiro de animales muertos en la vía pública; fiscalización por solicitudes de tenencia irresponsable de mascotas; aprobación de solicitudes en la plataforma de inscripción de perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas de la SUBDERE; recepción y supervisión en la aplicación de plaguicidas en el control de plagas urbanas y productos sanitarios para el control de COVID 19; Control y vigilancia de enfermedades zoonóticas de denuncia obligatoria (rabia y chagas), entre otras labores. El lugar donde prestaba los servicios era las dependencias de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, ubicada en Baquedano Nº 202, comuna de Lampa, donde contaba con su propia oficina para realizar sus labores pr

Fallo

por tanto, no pudo aplicarse el Código del Trabajo, dada la relación civil que rigió a las partes. Asimismo, los contratos de honorarios solo consideraban algunos días de descanso, pero siempre entendiendo dicho permiso en el contexto de la normativa civil que regula el contrato de honorarios que nos convoca. Respecto al pago de remuneraciones por la denominada “Ley Bustos”, pide también su rechazo, ya que nunca ha habido una relación laboral entre las partes de este juicio que habilite a la parte demandante a tal derecho. Por último, sobre los reajustes, intereses y costas demandadas por el actor, rechazo su procedencia conforme lo expuesto. Sobre el daño moral solicitado menciona que la determinación del daño moral, se pregunta ¿Cuál es el precio del dolor que alega el demandante? Su postura es que no existe tal daño moral indemnizable. Primero, debido a que no existe relación de carácter laboral y la vinculación de carácter civil que existió entre las partes, tenía como causal de término anticipado la voluntad de cualquiera de las partes, aceptada de manera libre y voluntaria por ambas. El hecho de calificar la causal de término anticipado del contrato civil como “despido” no configura un “daño indemnizable”, como lo alega el demandante. Luego de mencionar otros antecedentes de hecho y de derechos solicita el rechazo de la acción principal. En cuanto a la acción subsidiaria, solicita también su rechazo, reproduciendo los mismos argumentos antes indicado. Agrega que No c

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Pablo Antonio Cornejo Vidaurrazaga c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Daño Moral Daño Moral y Lucro Cesante (subs.) Rol Interno Tribunal: O-348-2021 Rol único de Causa: 21-4-0355972-2 ------------------------------------------------------------- Co

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