CLAUDIO ANDRES SAEZ OSSES C/ BENJAMÍN MARIANO SEGURA AHUMADA
Rol
O-3753-2022
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 26 de abril de 2022, alrededor de las 14:55 horas aproximadamente en Juan Martinez de Rozas con intersección de Mateo y Toro Zambrano, Campamento Areneros de la Comuna De San Bernardo, el imputado Benjamín Mariano Segura Ahumada, se encontraba como conductor del vehículo automóvil, marca chery, modelo S21, placa patente única CLVK-53, el cual había sido denunciado como robado con violencia con fecha 25 de abril del año 2022, siendo sorprendido por carabineros cuando se encontraba en posesión de dicho automóvil, y el conductor del mismo, siendo detenido cuando se daba a la fuga, arrojando la llave de contacto del vehículo al suelo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a BENJAMÍN MARIANO SEGURA AHUMADA, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26/04/2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. Código: FDQHXHXPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a BENJAMÍN MARIANO SEGURA AHUMADA, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26/04/2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. Código: FDQHXHXPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de 541 DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : trece de septiembre de dos mil veintitrés. Imputado : BENJAMÍN MARIANO SEGURA AHUMADA, cédula de identidad N° 0021461323-9, nacido el día 09 de diciembre de 2003, con domicilio en Calle JUAN MARTINEZ DE ROZAS 1959 , C comuna de San Bernardo. Fiscal : ANDREA ROCHA. Defensor : KARINA BET
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