Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CONTRERAS/TROPA

Rol

M-88-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIA ROMANE CONTRERAS MESIAS, Secretaria Administrativa, domiciliada en Quitralco N° 2310, Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador: SERVICIOS FULLCAR SpA, persona jurídica del giro automotora, representada por don FABIAN ESTEBAN TROPA GONZALEZ, ignoro profesión u oficio; asimismo, en forma solidaria por su calidad de co-empleadores, en contra de NICOLE VANESA WETERMAYER NEUMANN, ignoro profesión u oficio, y en contra de FABIAN ESTEBAN TROPA GONZALEZ, ignoro profesión u oficio, todos los demandados con domicilio en O’HIGGINS N° 525, PUERTO MONTT por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Comenzó a trabajar para la demandada SERVICIOS FULLCAR SpA, con fecha 05 de septiembre del 2019, como secretaria ejecutiva, en el domicilio que la empresa mantiene en calle O’higgins N° 525, comuna de Puerto Montt, lugar donde funciona la automotora. Que, de acuerdo a la cláusula séptima del contrato de trabajo firmado por las partes, mi contrato se transformó en indefinido.-Su horario de trabajo, este era de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas.- Su remuneración, era de $376.250.- Correspondiente a sueldo base más gratificación legal. A esto debe sumarse los montos por movilización de $100.000.- y colación por $94.749, lo que suma un total de $570.999.- Cifra que servirá de base para establecer el monto de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 09 de marzo de 2020, envié carta certificada a sus empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, la que señala que con fecha 09 de marzo de 2020, ha puesto término a su contrato de trabajo de conformidad a lo establecido en el art. 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal establecida en el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.- Los fundamentos de hecho, son: • Deber cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Fonasa y AFC, por todo el tiempo que ha durado mi relación laboral, esto es, desde el 05 de septiembre de 2019 y a la fecha.- • Por este mismo motivo, no he podido sacar bonos de atención médica, pues no están pagadas mis cotizaciones.- Respecto a los trámites posteriores al auto-despido, no se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual producto de la pandemia, se encontraba cerrada en un comienzo, por lo que no se efectuaron trámites administrativos.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COEMPLEADORES.- Empleador, de acuerdo al art. 3 letra a) del Código del Trabajo, es: “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. En este sentido, la figura del empleador no puede enten

Fallo

Por tanto, ruego a S.S. conforme a lo expuesto se declare la prescripción de la acción de nulidad del despido, con costas. OTRAS ALEGACIONES INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE DESPIDO INDIRECTO: No existe por parte de la demandante un efectivo cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la carta de despido indirecto, puesto que no figura la debida constancia ante la inspección del trabajo, requisito esencial para que la carta de despido indirecto se entienda valida. CONVALIDACION DE LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que en todo caso, la demandante señala que se le adeudan todas las cotizaciones previsionales desde que inicio su relación labora, hasta el término de ésta, sin perjuicio de esto, el certificado de cotizaciones que acompaña señala claramente que se encuentran pagadas a la fecha de la demanda las cotizaciones relativas a : · Septiembre y Octubre de 2019. · Posteriormente con fecha 28 de mayo de 2021 se pagó las cotizaciones relativas a los meses de noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020, y marzo de 2020. Así su parte ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales relativas a todo el período laboral de la demandante, inclusive antes de que se notifique la demanda. Así el artículo 162 CT establece que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador” Así para la convalidación del despido se requiere el pago de las cotizaciones adeudadas y además del pago, que el

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Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIA ROMANE CONTRERAS MESIAS, Secretaria Administrativa, domiciliada en Quitralco N° 2310, Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador: SERVICIO

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