MP C/ FELIPE ALEJANDRO MANQUELIPE ANTEAO
Rol
O-4408-2023
Fecha
17 de septiembre de 2023
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 09 de julio de 2023 Aproximadamente a las 19:30 horas el requerido concurrió hasta el domicilio de María Isabel Curilaf Ortega en el que también habita la víctima Doris Curilaf Ortega, inmueble ubicado en sector Huitrimalal de la comuna de Padre Las Casas, una vez en el frontis del domicilio comenzó en primer término a insultar a las víctimas con palabras groseras y posteriormente procedió a causar daños en la reja de este inmueble, daños en la parte inferior de la reja metálica del cerco perimetral el cual desprendió desde su base además dañó una tabla de madera que se encuentra en la parte inferior del cerco de la malla de alambre la que resultó rota, daños avaluados de la suma de $30.000, al momento de llegar al lugar doña Doris Curilaf e intentar persuadir al imputado para que declinara su actuar se dirigió hasta doña Doris Curilaf y le señaló "Concha de tu madre, te voy a matar, maraca" mientras movía con fuerza la reja de protección causando los daños indicados.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. VANIA ARANCIBIA RODRIGUEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DOS FALTAS PENALES una de DAÑOS y otra de COACCIONES, previstas y sancionadas en el artículo 495 N° 21 y 494 N° 1 del Código Penal, cometidas por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución de CONSUMADAS, le Código: SBTCXHGNGXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó dos penas de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se impongan las penas de multa, sean rebajadas y se den por cumplidas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un dos FA
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 7, 70 494 y 495 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a FELIPE ALEJANDRO MANQUELIPE ANTEAO, RUN 21.460.899-5, ya individualizado, a dos penas de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, como AUTOR de dos FALTAS PENALES, una de DAÑOS y otra de COACCIONES, infracción a los artículos 495 N° 21 y 494 N° 1 del Código Penal, cometidas en esta jurisdicción el 9 de julio de 2023. II. Que, las multas impuestas numeral I. se le tienen por cumplidas con cargo a dos días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Código: SBTCXHGNGXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2300 3 458-5 RIT 4408-2023 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: SBTCXHGNGXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-17T16:43:51-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO MANQUELIPE ANTEAO, RUN 21.460.899-5, obrero, domiciliado en sector Huitramalal, Metrenco, comuna de Padre de las Casas, asistido por la abogada defensora penal pública Srta. CARLA MORENO WILSON, y el imputado debidamen
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