MINISTERIO PÚBLICO C/ DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS
Rol
O-1054-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de septiembre de 2023, a las 18:50 horas, en la vía pública específicamente en la intersección de Ambrosio O’Higgins con Teniente Bernardo Escobar en la comuna de Curacaví el imputado DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS, quien conducía el vehículo placa patente FC 5498, al ser fiscalizado por funcionarios policiales que controlaban ley de tránsito, presento a los funcionarios en ocasión al vehículo un certificado de revisión técnica a sabiendas falso. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2301000049-1 RIT N° : 1054-2023 DELITO : CONDUCCIÓN CON REVISION TECNICA FALSIFICADA SENTENCIADO : DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS En Curacaví, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Código: JEDYXHHVMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, y 490 Nº 2 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y artículo 192 inciso 2 de la Ley 18.290; SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS, C.N.I Nº 14069270-0, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN CON REVISION TECNICA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 192 inciso segundo de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 13 de septiembre de 2023, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le tendrá por cumplida, atendido el día de abono que registra con ocasión de privación de libertad en esta causa. II. Atendido que la presente condena es la primera que se le impone al sentenciado, se ordena omitir la misma de su certificado de antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, y 490 Nº 2 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y artículo 192 inciso 2 de la Ley 18.290; SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS, C.N.I Nº 14069270-0, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN CON REVISION TECNICA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 192 inciso segundo de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 13 de septiembre de 2023, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le tendrá por cumplida, atendido el día de abono que registra con ocasión de privación de libertad en esta causa. II. Atendido que la presente condena es la primera que se le impone al sentenciado, se ordena omitir la misma de su certificado de antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley nº 18.216. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado al Estado la realización de un juicio oral. IV. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Las part
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1 RUC : 2301000049-1 RIT : 1054 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : DIXSON HORACIO VALLEJOS SALAS CEDULA DE IDENTIDAD : 14069270-0 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : catorce de septiembre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pena
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