MP C/ JOSÉ HERNÁN TORRES OLAVARRÍA
Rol
O-280-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de marzo, alrededor de las 02:30 horas, en calle Melgarejo de la ciudad de Valparaíso, el imputado JOSÉ TORRES OLAVARRÍA llegó hasta el vehículo placa patente RJRG-70, marca Chevrolet, modelo Groove, color blanco, año 2022, de propiedad de la víctima CAMILO CASTILLO LIMARI, quebrando la ventana del costado derecho del copiloto y procediendo a sustraer desde el interior, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro: 01 lente de sol y 01 lente óptico, con sus respectivos estuches, 01 mochila negra, 01 cable de celular, libretas y carpetas, para luego darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas.” En concepto de fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, perpetrado por el imputado en calidad de autor, según el artículo 15 n° 1 del citado código, toda vez que tomó parte en la ejecución Código: SGKXHWCNMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de los hechos de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones, fiscalía requiere se imponga al imputado Torres Olavarría la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el 16 de marzo del presente año, en horas de la noche, la víctima Camilo Castillo dejó estacionado su vehículo Chevrolet de color blanco en calle Melgarejo, entre Blanco y Errázuriz, el imputado se acercó al mismo y forzó una ventana e ingresó al vehículo y sustrajo especies desde su interior, lo que fue captado por las cámaras de seguridad de Cenco. Luego salió del vehículo con las cosas en su poder, cruzó avenida Errázuriz y se fue al sector de las líneas del tren donde fue dete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares Marcela Osorio Páez, en calidad de presidente de sala, Ángela Carrasco Palma y Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 280-2023, seguida por el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en contra del acusado JOSÉ HERNÁN TORRES OLAVARRÍA, cédula de identidad n° 16.105.815-7, sin apodo, nacido en Valparaíso el 19 de octubre de 1985, 37 años de edad, soltero, carpintero, enseñanza media completa, domiciliado en Manzana 27, casa 42, Montedónico, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Javier Carrasco Sarmiento, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Álvaro Barraza Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 16 de marzo, alrededor de las 02:30 horas, en calle Melgarejo de la ciudad de Valparaíso, el imputado JOSÉ TORRES OLAVARRÍA llegó hasta el vehículo placa patente RJRG-70, marca Chevrolet, modelo Groove, color blanco, año 2022, de propiedad de la víctima CAMILO CASTILLO LIMARI, quebrando la ventana del costado derecho del copiloto y procediendo a sustraer desde el interior, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro: 01 lente de sol y 01 lente óptico, con sus respectivos estuches, 01 mochila negra, 01 cable de celular, libretas y carpetas, para luego darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas.” En concepto de fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, perpetrado por el imputado en calidad de autor, según el artículo 15 n° 1 del citado código, toda vez que tomó parte en la ejecución Código: SGKXHWCNMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de los hechos de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones, fiscalía requiere se imponga al imputado Torres Olavarría la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el 16 de marzo del presente año, en horas de la noche, la víctima Camilo Castillo dejó estacionado su vehículo Chevrolet de color blanco en calle Melgarejo, entre Blanco y Errázuriz, el imputado se acercó al mismo y forzó una ventana e ingresó al vehículo y sustrajo especies desde su interior, lo que fue captado por las cámaras de seguridad de Cenco. Luego salió del vehículo
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 30, 50, 432, 442, 443 inciso primero y 449 regla primera del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ HERNÁN TORRES OLAVARRÍA, cédula de identidad n° 16.105.815-7, ya individualizado, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero en relación a los artículos 432 y 442, todos del Código Penal, cometido en grado de consumado el día 16 de marzo de 2023 en Valparaíso, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se concede al sentenciado Torres Olavarría ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 por no cumplirse los requisitos legales para ello, de manera tal que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el único día que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día de su detención el 16 de marzo de 2023, todo lo anterior conforme a lo razonado en el motivo decimonoveno de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber impresionado a estos jueces como u
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ TORRES OLAVARRÍA JOSÉ HERNÁN DELITO: ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC 2300288288-4 RIT 280-2023 Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrad
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