C/ MAGDALENA ANDREA AGUIRRE GONZÁLEZ
Rol
O-86-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: RESUMEN R.I.T. : 86-2023. R.U.C. : 2200691452-0. MATERIAS : Tráfico Ilícito de Drogas. Receptación Aduanera. IMPUTADA : Magdalena Andrea Aguirre González. FISCAL : Renán Gallardo Ángel. DEFENSOR : Fabricio Vásquez Vergara. RESOLUCION : Sentencia Definitiva Condenatoria. Código: LNNSXHFGEMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Desde el primer semestre del año 2021 hasta finales de ese año, la acusada Magdalena Aguirre González, en agrupación de personas con Denise Gaytán Uribe, adquirió sin autorización competente, sendas encomiendas con drogas tipo fármacos sometidas al control de la Ley N° 20.000, con el objeto de su tráfico, las cuales suministró ilegalmente en la comuna de Caldera y en otras comunas de Chile, ya sea por sí misma, como a través de personas asociadas a ella o empresas de transportes de encomiendas. En particular, la acusada recibió las siguientes encomiendas: 1) El día cuatro de marzo del año 2021, a las 10:25 horas aproximadamente, a través de la sucursal de la Empresa de Courier y Servicio de Envíos Expresos Chilexpress, ubicada en Carvallo N°581, Caldera, una encomienda con 16.7 kilos de la sustancia TRAMADOL, remitida por Nicolás Valdés Báez desde la Región Metropolitana, el primero de marzo del año 2021. 2) El día catorce de abril del año 2021, a las 17:37 horas aproximadamente, a través de la sucursal de la Empresa de Courier y Servicio de Envíos Expresos Chilexpress, ubicada en Carvallo N°581, Caldera, una encomienda con 0.5 kilos de la sustancia TRAMADOL, remitida por Ivonne Báez Báez desde la Región Metropolitana, el doce de abril del año 2021. 3) El día diecinueve de abril del año 2021, a las 17.01 horas aproximadamente, a través de la sucursal de la Empresa de Courier y Servicio de Envíos Expresos Chilexpress, ubicada en Carvallo N°581, Caldera, una encomienda con 8.5 kilos de la sustancia TRAMADOL, remitida por Nicolás Valdés Báez desde la Región Metropolita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, doña Miriam Pérez González, subrogando legalmente, y don Rodrigo Cid Mora, se llevó a efecto el día 11 de septiembre último, la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.U.C. N° 2200691452-0, R.I.T. N° 86-2023, seguida en contra de la acusada MAGDALENA ANDREA AGUIRRE GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 18.509.092-2, nacida en Chañaral el día 27 de julio de 1993, 30 años, soltera, comerciante, con domicilio en Duna El Medanoso N° 1096, comuna de Caldera; quien se encuentra actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Copiapó, don Renán Gallardo Ángel, con domicilio en calle O’Higgins N° 831, de esa misma ciudad. Por su parte, la Defensa de la inculpada Aguirre González estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Fabricio Vásquez Vergara, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 1160, Departamento 21, comuna de Vallenar. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los aspectos esenciales en que se fundó la acusación fiscal, de conformidad al auto de apertura respectivo, son los siguientes: Hechos: RESUMEN R.I.T. : 86-2023. R.U.C. : 2200691452-0. MATERIAS : Tráfico Ilícito de Drogas. Receptación Aduanera. IMPUTADA : Magdalena Andrea Aguirre González. FISCAL : Renán Gallardo Ángel. DEFENSOR : Fabricio Vásquez Vergara. RESOLUCION : Sentencia Definitiva Condenatoria. Código: LNNSXHFGEMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Desde el primer semestre del año 2021 hasta finales de ese año, la acusada Magdalena Aguirre González, en agrupación de personas con Denise Gaytán Uribe, adquirió sin autorización competente, sendas encomiendas con drogas tipo fármacos sometidas al control de la Ley N° 20.000, con el objeto de su tráfico, las cuales suministró ilegalmente en la comuna de Caldera y en otras comunas de Chile, ya sea por sí misma, como a través de personas asociadas a ella o empresas de transportes de encomiendas. En particular, la acusada recibió las siguientes encomiendas: 1) El día cuatro de marzo del año 2021, a las 10:25 horas aproximadamente, a través de la sucursal de la Empresa de Courier y Servicio de Envíos Expresos Chilexpress, ubicada en Carvallo N°581, Caldera, una encomienda con 16.7 kilos de la sustancia TRAMADOL, remitida por Nicolás Valdés Báez desde la Región Metropolitana, el primero de marzo del año 2021. 2) El día catorce de abril del año 2021, a las 17:37 horas aproximadamente, a través de la sucursal de la Empresa de Courier y Servicio de Envíos Expresos Chilexpress, ubicada en Carvallo N°581, Caldera, una encomienda con 0.5 kilos de la sustancia TRAMADOL, remitida por Ivonne Báez Báez desde la Región Metropolitana, el doce de ab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 30, 31, 50, 68 y 69, del Código Penal; artículos 1°, 3°, 18, 41, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Decreto Supremo N° 867 del año 2007 del Código: LNNSXHFGEMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 56 Ministerio del Interior, publicado con fecha 19 de febrero de 2008; artículos 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; y, artículos 1°, 47, 295, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 323, 326, 329, 333, 340, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, por unanimidad, a la acusada MAGDALENA ANDREA AGUIRRE GONZÁLEZ, anteriormente individualizada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en la modalidad de poseer tramadol, clonazepam, cannabis sativa y cocaína base, por los hechos ocurridos en diversas fechas durante el curso del año 2021, en la comuna de Caldera. II.- Que asimismo, y como consecuencia de lo anteriormente resuelto, SE CONDENA a la sentenciada AGUIRRE
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1 Copiapó, quince de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, doña Miriam Pérez González, subrogando legalmente, y don Rodrigo Cid Mora, se llevó a efecto el día 11 de septiembre último,
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