Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YEFERSON ABEL LARENAS ESCOBAR

Rol

O-3544-2019

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que cabe participación culpable a la acusada en calidad de AUTORA. En cuanto a la pena asignada por la ley al delito,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 3544-2019, RUC 1900342757-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de la imputada WENDY VANESSA MARGARITA CEREZO LARENAS en audiencia de fecha 01 de abril de 2019, por ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de WENDY VANESA MARGARITA CEREZO LARENAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.735.968-8, con domicilio registrado en el tribunal. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que cabe participación culpable a la acusada en calidad de AUTORA. En cuanto a la pena asignada por la ley al delito, considerando la naturaleza jurídica del ilícito que se investiga, el grado de ejecución, el hecho de afectarle circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicita se aplique a la acusada la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UTM, las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de la costas de la causa. El ministerio público en la audiencia respectiva para el procedimiento respectivo ha realizado rebaja de pena en virtud del artículo 407 del Código Procesal Penal y ha pedido una pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 2 UTM, más accesorias legales y costas de la causa. Así, atendida la pena solicitada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal se ha modificado el procedimiento a un procedimiento simplificado, por lo que la imputada en presencia de su abogada defensora ha aceptado responsabilidad en los hechos. TERCERO: Que la acusada, asistida por su Defensa, ha renunciado expresamente a su derecho a juicio oral, y sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o terceros, ha aceptado responsabilidad en los hechos para lo cual no ha discutido los hechos de la acusación ni su participación en los mismos y se ha conformado con los antecedentes de la investigación los que se tendrán como antecedentes de requerimiento para efectos de fundamentar la existencia del hecho y su participación en los mismos. Por otra parte, la defensa respecto de su representada y considerando que desde la fecha de la última sentencia de fecha marzo de 2019 y el informe migratorio acompañado en la causa que da cuenta que la misma no registra salidas del país Código: XCKNXHZYXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde abril del año 2019 a la fecha, a su juicio es posible reconocer media prescripción, por lo que habiendo trans

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a la imputada WENDY VANESSA MARGARITA CEREZO LARENAS, ya individualizada, por su responsabilidad a título de autora y en grado de ejecución consumado del DELITO DE HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 446 N°2 DEL CÓDIGO PENAL, por un hecho ocurrido en Antofagasta el día 31 de marzo de 2019 y se le condena a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de 1 (una) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se le sustituye la pena en virtud del artículo 11 de la Ley 18.216 por la de prestación de servicios a beneficio de la comunidad por un total de 28 horas de prestación de servicios, debiendo presentarse al centro de reinserción social de la ciudad de Antofagasta dentro de los cinco días siguientes a que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. SIN abonos que considerar. III.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en dos cuotas de 1/2 unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de los cinco últimos días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restante al mes siguientes en la misma fecha. En caso contrario, el no pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible el total de la deuda y si no pagara la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual.

Texto Completo (Preview)

R E S U M E N: RIT Nº : 3544-2019 RUC Nº : 17735968-8 MATERIA : Hurto simple PROCEDIMIENTO : Juicio Abreviado/ muta a simplificado IMPUTADA : WENDY VANESSA MARGARITA CEREZO LARENAS TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Antofagasta JUEZ : María José Saavedra Cárdenas FISCAL : Carlos Lillo Adaos DEFENSOR : Johana Godoy Escobar Antofagasta, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONS

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