MINISTERIO PUBLICO C/ HENRY CANALES URIBE
Rol
O-57-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de cohecho pasivo o soborno, descrito y sancionado en el artículo en relación al artículo bis ambos del Código Penal, y el de conducir con permiso de circulación falso, tipificado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 9 de Código: CNLPXHXPFMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, ambos delitos consumados, y atribuyéndole al acusado, en los dos ilícitos, una intervención criminal en calidad de autor, de conformidad al artículo N° del Código Punitivo No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de Días Reclusión Menor en su Grado mínimo accesorias legales, comiso y costas de la causa por el delito de Conducir un con Permiso de Circulación Falso. En su alegato de apertura señaló que los hechos ocurrieron el día de abril de , en la mañana; procediendo a repetir los hechos expuestos en la acusación. Destacó, que el acusado tenía multas impagas, por eso no podía obtener el permiso de circulación, lo que llamo la atención de Carabineros. Por último, procedió a señalar la prueba que rendirá, pidiendo sea condenado el acusado. En su alegato de clausura, expuso que acreditó todo, aludiendo a los dos testigos que presentó, quienes según señaló detallaron todos los hechos. Especificó, que existió corroboración de la falsedad del permiso, entre ellos por el código QR y porque existían multas impagas; y además se efectuó un peritaje determinando lola falsedad del permiso. TERCERO. Defensa. Que en su alegato de apertura, la defensa del acusado pidió la absolución , pues según dijo no se acreditara la falsedad del documento, ni el conocimiento que tenía de ello el acusado. En su alegato de clausura, reiteró la petición de absolución, sosteniendo que solo se acreditó que el día de los hechos el acusado se desplazaba en su vehículo y fue fiscalizado. Que no se acreditó la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contra de HENRY CANALES URIBE, Cédula Nacional de Identidad Nº - , nacido en Santiago el día de septiembre de 99 , de años de edad, casado, Chef, domiciliado en Avenida Coronel N° , Villa La Serena, comuna de La Granja. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Patricia Suazo Muñoz, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Andrés Vargas Abarca, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día de Abril del año aproximadamente a las : horas, el acusado Henry Canales Uribe se desplazaba en el vehículo marca Toyota Rav , PPU KZSS-6 , siendo fiscalizado por personal policial en la intersección de Av México con calle Rojas Magallanes de la Comuna de La Florida, resultando que conducía con un permiso de circulación falso, y al proceder a su detención, le ofreció al funcionario policial Francisco Andrés Muñoz Pardo la suma de $ para evitar el procedimiento policial, dinero que luego entrega a los funcionarios a fin de que omitieran un acto debido propio de su cargo, procediéndose a su detención.”(SIC) A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de cohecho pasivo o soborno, descrito y sancionado en el artículo en relación al artículo bis ambos del Código Penal, y el de conducir con permiso de circulación falso, tipificado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 9 de Código: CNLPXHXPFMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito, ambos delitos consumados, y atribuyéndole al acusado, en los dos ilícitos, una intervención criminal en calidad de autor, de conformidad al artículo N° del Código Punitivo No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de Días Reclusión Menor en su Grado mínimo accesorias legales, comiso y costas de la causa por el delito de Conducir un con Permiso de Circulación Falso. En su alegato de apertura señaló que los hechos ocurrieron el día de abril de , en la mañana; procediendo a repetir los hechos expuestos en la acusación. Destacó, que el acusado tenía multas impagas, por eso no podía obtener el permiso de circulación, lo que llamo la atención de Carabineros. Por último, procedió a señalar la prueba que rendirá, pidiendo sea condenado el acusado. En su alegato de clausura, expuso que acreditó todo, aludiendo a los dos testigos que presentó, quienes según señaló detallaron todos los hechos. Especificó, que existió corroboración de la falsedad del permiso, entre ellos por el código QR y porque existían multas impagas; y además se efectuó un peritaje deter
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado HENRY CANALES URIBE, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de reclusión menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO CON PERMISO DE CIRCULACION FALSO, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de abril de en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en el considerando décimo tercero. II.- Que, atendido que reúne los requisitos legales para ello, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado , por la remisión condicional de la pena; debiendo someterse a observación por el organismo administrativo respectivo, por el término de UN AÑO, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo de la Ley 6 El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento de ser revocada la sustitución de pena concedida a este condenado, éste cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, la que se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono un día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el día de abril de , según consta de auto de apertura de juicio oral remitido. Se ordena la devolución de los medios de prueba y documental a los intervinientes, seg
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MINISTERIO PÚBLICO C/ HENRY CANALES URIBE. RUC: – . RIT: – . DELITO: CONDUCCION CON LICENCIA FALSA. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contr
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