MP C/ PALOMA PATRICIA BELÉN VILLAVICENCIO CARO
Rol
O-6594-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 05 de agosto del año 2023 la imputada Paloma Villavicencio Caro quién habita una habitación, una pieza, en el domicilio de calle Cuevas 093 en la comuna de Rancagua, ella mantenía en dicha habitación, en dicho dormitorio, lo siguiente; en un mueble tipo rack tenía dos bolsas de nylon transparentes contenedores de marihuana elaborada; a su vez en la misma habitación mantenía una pesa digital sin marca ni modelo de color gris y también 31 bolsas de nylon de menor tamaño que las anteriores, tipo ziploc, que también tenían marihuana elaborada. Se procede al pesaje de la droga encontrada y la primera bolsa que era la de mayor tamaño arroja un peso de 1 kg 502 Gramos con 100 miligramos, luego la segunda bolsa tiene 29 Gramos 800 miligramos y una tercera bolsa donde se trasvasijaron las anteriores arrojo 37gramos 400 miligramos. El total de la droga encontrada es de 1 kg 819 gramos 300 miligramos. Este descubrimiento se produce además porque el inmueble en que ella habitaba y tenía dicha sustancia y dicha pesa digital sufrió un incendio en el día 05 de agosto y al momento de la revisión se encuentra además en el piso una gran cantidad de dinero en efectivo pero quemado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal Sentencia: Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11° 6 y N° 9, 15 N°1, 29, 68, 70 del Código Penal; artículo 1°, 3° de la Ley N° 20.000, artículo 17 y siguientes de la Ley N° 18.216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: GPXDXHTHQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11° 6 y N° 9, 15 N°1, 29, 68, 70 del Código Penal; artículo 1°, 3° de la Ley N° 20.000, artículo 17 y siguientes de la Ley N° 18.216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: GPXDXHTHQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que, SE CONDENA a PALOMA PATRICIA BELÉN VILLAVICENCIO CARO, ya individualizada, como autora de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el 5 de agosto de 2023, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para derechos políticos, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies incautadas. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede 4 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes de octubre de 2023. El no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total. Si no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa en el plazo de 30 días contados desde el retraso podrá manifestar su intención de sustituirla por Prestación de Servicios en Be
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA quince de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300843632-0 Rit: 6594 - 2023 Hora Inicio: 10:00 Hora Término: 10:20 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Paloma Patricia Belén Villavicencio Caro C.I.
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