Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO BOBADILLA FAÚNDEZ

Rol

O-186-2023

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 12 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN ALEJANDRO BOBADILLA FAUNDEZ, cédula de identidad N°15.135.240-5, chileno, natural de Talca, soltero, enseñanza media completa, soltero, 41 años, nacido el 20 de mayo de 1982, transporte de pasajeros, con domicilio en 14 Norte 7 ½ Norte D N°3648 Villa Doña Josefa de esta ciudad, actualmente recluido en el C.C.P. de Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rodrigo Chávez Moyano, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 19 de febrero de 2023 alrededor de las 19:50 horas, el imputado Cristian Alejandro Bobadilla Fernández junto a otros sujetos no identificados, llegaron hasta el domicilio particular ubicado en Villa Esmeralda con Arturo Prat número 3122 de la comuna de San Clemente donde reside la víctima doña V.J.J.G.; se trasladaron a bordo del vehículo placa patente única BXBD-28 que era conducido por el imputado; una vez en el lugar el imputado BOBADILLA FERNANDEZ los espero en las afueras y los otros sujetos bajaron e ingresaron violentamente a la propiedad, rompiendo con golpes la puerta de acceso al inmueble y procedieron a sustraer desde el interior las siguientes especies: $ 2.800.000.- en dinero efectivo que las víctimas mantenían al interior de la propiedad y un rifle a postón de color negro con una funda de color verde, avaluado en la suma $ 220.000.-, apropiándose de dichas especies llevándolas hasta el vehículo donde los esperaba el imputado, saliendo del lugar y huyendo todos juntos con las especias en su poder”- Estima el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código: FWPVXHTMLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y requiere se le imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias correspondientes y costas. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que se demostrará en el juicio que el acusado participó en la comisión del delito; se trata de un robo en el que la víctima se encontraba fuera de la vivienda. El acusado llegó a la casa de ésta junto con 4 sujetos, se identificó al acusado a través de unas cámaras de un vecino quien capta un taxi colectivo que se posicionó a 4 a 5 metros de la casa de la víctima, luego cargan las especies y regresan a Talca en el auto. La SIP logra determinar la patente del auto y luego se ubica el auto y se procedió a la detención del acusado. Hubo un concierto previo en la comisión del delito, ello se apreciará con los distintos indicios que se demostrarán en el juicio. En su alegación de clausura, sostuvo que con la prueba rendida acreditó, más allá de toda razonable, los hechos materia de la acusación. Al efecto sostuvo que se presentaron antecedentes suficientes sobre el lugar del hecho, se trata de una casa habitación; no hay duda de la forma en que ingresaron a la casa y que efectivamente se sustrajeron especies. En cuanto a la participación del acusado, ésta se ha demostrado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 50, 432, 440 N° 1° y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado CRISTIAN ALEJANDRO BOBADILLA FAUNDEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies de propiedad de V.J.J.G., perpetrado en San Clemente, el día 19 de febrero de 2023, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. II.- Por no reunirse los requisitos legales, no se concede al sentenciado, ninguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216; debiendo cumplir efectivamente la sanción, la que se empezará Código: FWPVXHTMLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada; considerándose como abono en su favor, el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 208 días, contados desde el 19 de febrero de 2023 a la fecha de este fallo, según consta en el auto de apertura respectivo.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 12 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN ALEJANDRO BOBADILLA FAUNDEZ, cédula de identidad N°15.135.240-5, chileno, natural de Talca, soltero, enseñanza media completa, soltero, 41 años,

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