INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-37-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT I-37-2021 compareció el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, Rol Único Tributario N° 61.312.000-9, representado por don Luis Navarro Egaña, abogado, cédula de identidad Nº 4.774.062-2, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteíza N° 1956 piso 11, comuna de Providencia, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por el Inspector Provincial señor Juan Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Freire N° 1117, comuna de Osorno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama en contra de la resolución Nº 106 de fecha 27 de septiembre de 2021, que rechazó en todas sus partes solicitud de reconsideración administrativa de rebaja de multa presentada por la demandante el 17 de agosto de 2021 en contra de la Resolución de Multa Nº 8356/21/15-1, 2 y 3 de 30 de mayo de 2021. Pide que sea acogida la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa reclamada, y ordenar la rebaja al mínimo legal o en al menos un 50% de las multas numerales 2 y 3 de la Resolución de Multa Nº 8356/21/15, en razón de los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes generales, dice que el 30 de mayo de 2021, se cursaron a su parte tres multas administrativas, según consta en Resolución de Multa Nº 8356/21/15- 1, 2 y 3, por la suma de 60 unidades tributarias mensuales cada una. El 17 de agosto de 2021, la demandante presentó solicitud de reconsideración administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, solicitando la rebaja al mínimo legal o al menos en un 50% de las multas numerales 2 y 3 antes señaladas, por corrección de los hechos objeto de la sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo. La multa n°1 no fue objeto de impugnación alguna en tal presentación. En dicha reconsideración administrativa, la empresa expuso haber dado cumpli
Fundamentos
considerando que el trabajador no ha firmado Registro de Asistencia alguno desde el día del accidente, por las obvias razones antes explicadas. Así, queda claro que mi representada si corrigió el hecho de carácter infraccional, dando cumplimiento a la norma infringida, lo que consta en los medios de prueba documentales antes señalados que se acompañaron a la reconsideración administrativa, de modo que el rechazo por parte de la Inspección Provincial del Trabajo a la solicitud de rebaja al mínimo legal o en al menos un 50% de la multa N° 3 de la Resolución Nº 8356/2021/15 de fecha 30 de mayo de 2021 es claramente un error, que debe ser enmendado por VS., acogiendo el reclamo de autos en este punto. III. Concluye en base a todo lo argumentado anteriormente, que claramente era posible para la Inspección del Trabajo recurrida en este acto establecer, a partir de los medios de prueba documentales antes analizados que se acompañaron a la respectiva reconsideración administrativa, la corrección de los hechos infraccionales de las multas numerales 2 y 3 de la Resolución Nº 8356/2021/15 de 30 de mayo de 2021 , sin embargo, errónea e inexplicablemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno rechazó la petición por una falta de antecedentes que no es tal, según lo antes explicado. Por ende, lo que correspondía es que la reclamada acogiera dicha reconsideración administrativa y rebajara ambas multas en el mínimo legal o al menos un 50%, pero al no suceder ello, esta parte se ve obligada a interponer el presente reclamo administrativo, para que sea el tribunal, una vez acogido el presente reclamo, quién ordene las rebajas a dichas multas, por los motivos expuestos en esta presentación. Al contestar la demanda, la demandada pidió su rechazo, con costas. Niega todas las alegaciones por ella pronunciadas, en base a los argumentos y defensas que paso a exponer: La resolución primitiva cursa 3 sanciones, respecto de las cuales empresa presenta reconsideración respecto de las dos últimas, haciendo reconocimiento expreso a la ocurrencia de los hechos infraccionales, pero solicitando la rebaja de las multas por haber cumplido con la norma infringida, confirmándose ambas sanciones, en razón de no haberse adjuntado antecedentes que dieran cuenta del cumplimiento íntegro y fehaciente de los hechos infraccionales, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. De este modo, no se encuentra en discusión la ocurrencia de los hechos que motivaron la sanción, sino únicamente la procedencia o improcedencia de la rebaja del monto de la multa, siempre y cuando la empresa logra desvirtuar los hechos apreciados por el Inspector del Trabajo al resolver de la reconsideración administrativa. La empresa reclama en este juicio, dado el resolutor no habría cumplido con lo dispuesto en circular 46 de 02.05.2012, Pues según su parecer existiría un principio de cumplimiento con los antecedentes acompañados. Al respecto se deben señalar varias cuest
Fallo
por tanto se concedan en mayor medida los derechos conculcados (domingos no entregados en tiempo y forma). No se debe olvidar que el trabajador Barrientos laboró durante dos semanas corridas sin descanso alguno. En lo que respecta a la multa N°3, esta se cursó por no llevar correctamente el registro de asistencia. Transcribe la resolución 106 reclamada y los fundamentos expuestos por el Inspector para mantener el monto de multa. En este caso, la falta de evidencia al acreditar la corrección del hecho infraccional es mayor aun, por cuanto justamente lo que se le imputa a la empresa en no llevar de forma correcta el registro de asistencia, así si bien es cierto respecto del trabajador indicado en la resolución de multa este se encontraba con licencia médica desde la fiscalización y hasta la fecha en la que se presenta la reconsideración, no es menos cierto que, se trata de un recurso administrativo que permite la rebaja de la multa impuesta, siempre y cuando se cumpla con la norma infringida y en este caso, es resorte del empleador idear las fórmulas para demostrar que aquel hecho, esto es el llenado incorrecto del registro de asistencia, no sigue ocurriendo dentro de su empresa, antecedentes que justamente extraña el Inspector Provincial, razón por la que confirma la sanción. Finalmente, reitera que a la hora de determinar los hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, se deberá tener en cuenta la na
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CARATULADO : INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACION JUDICIAL DE RESOLUCION DE MULTA RIT : Osorno, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa RIT I-37-2021 compareció el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, Rol Único Tributario N° 61.312.000-9, representado por don Luis Navarro Egaña, abogado, céd
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