Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DLE TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-10-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 21-4-0324839-5 y RIT I-10-2021, se dedujo reclamo en contra de resolución administrativa de multa en procedimiento de aplicación general por COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. 76.642.320-5, representada legalmente por Jorge Kehdy Riveros, ambos con domicilio en calle San Francisco de Borja N° 1298, Estación Central, representados en juicio por la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, mail josymontecinos@gmail.com, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, servicio público, representado por Cecilia González Escobar, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero N° 2431, piso 4, de esta ciudad, representadas en juicio por la abogada Carolina Herrera Vargas, correo electrónico cherrera@dt.gob.cl. SEGUNDO: Síntesis de las alegaciones. Que la acción de reclamo va dirigida contra la resolución de multa N° 1759/20/54-1, de fecha 14 de noviembre de 2020, la cual impuso a la reclamante una multa de 20 IMM, equivalente a la fecha de su imposición a $4.209.160.-, derivada de la infracción de no exhibir toda la documentación exigida para efectuar las labores de fiscalización. El centro de su argumentación pasa por alegar que la Inspección del Trabajo no efectuó la solicitud de información de fecha 09 de noviembre de 2020 a la dirección de correo electrónico explícitamente señalados por ellos al momento de responder el formulario pertinente (FI-1-2), especialmente dispuesto por el propio servicio para registrar las formas de comunicación en el procedimiento de fiscalización remota, sino que se utilizó un correo diverso, no informado para estos fines, el cual no era permanente revisado, dejando en indefensión a la parte, sin permitirle complementar cualquier antecedentes faltante, infringiendo los principios de los procesos administrativos y haciendo ilegítima la aplicación de mult

Fallo

fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes. UNDÉCIMO: Acerca de las costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, entendiendo que el error del fiscalizador se vio –en alguna medida- abonado por la conducta de la reclamante y que no se aprecia como una negligencia grosera, más aún en estos complejos tiempos de sobrecarga de trabajo remoto, se eximirá a la reclamada de las costas del proceso. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 420, 425 y ss., 456, 459 y ss., y demás normas pertinentes del Código del trabajo; artículos 4°, 10, 16 y demás pertinentes de la Ley 19.880; art. 19 N° 3 de la Carta Fundamental; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se acoge el reclamo de multa deducido por COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambas ya individualizadas y, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de multa N° 1759/20/54, de fecha 14 de noviembre de 2020 y la sanción aplicada en su totalidad. II. Que se exime a la reclamada de las costas de la causa, conforme las consideraciones vertidas en el cuerpo del fallo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0324839-5 RIT I-10-2021 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En A

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DLE TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-10-2021 RUC: 21- 4-0324839-5 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que

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