17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA/MONTENEGRO

Rol

C-3101-2017

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2017, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Zapicoé Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio N 19, oficina 701, edificio° Torre Alameda, comuna de Santiago, en representaci n convencional deó Promotora CMR Falabella S.A., empresa cuyo giro es promotora de cr dito, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini,é ó economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ra l Eduardo Montenegro Tapia, domiciliado en Augustoú D-Halmar N 389, Pob. Luis Cristian Martin, comuna de El Bosque, cuya° profesi n u oficio ignora, solicitando se despache en su contra mandamientoó de ejecuci n y embargo por la suma de $711.468.-, m s intereses y costas.ó á Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 1434681 por la suma de $711.468.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de octubre de 2016, suscrito por Servicios deí Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don Mario Gerardo Penna Palma, domiciliado en Moneda N 970, piso 18, comuna de° Santiago, en representaci n del demandado, ya individualizado, seg nó ú mandato autorizado ante notario, que acompa a.ñ Alega que el documento ten a su vencimiento el 11 de octubre deí 2016, por un monto de $711.468.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, de manera que el monto total adeudado asciende a la suma de $711.468.- por concepto de capital, m s losá intereses moratorios y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Ra l Eduardoú Montenegro Tapia, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $711.468.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito ené representaci n del demandado, con vencimiento el d a 11 de octubre deó í 2016, raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el totaló adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que de acuerdo a lo establecido en el art culo 2514 delí C digo Civil La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó “ ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que de lo asentado precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de la presente ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, que en el caso de marras corresponde al d a 11 de octubre deí 2016, y dado que la notificaci n de la demanda se produjo de maneraó expresa con fecha 15 de junio de 2020, al haber comparecido el ejecutado de autos solicitando dicha notificaci n, es indiscutible que el pagar de autosó é se encuentra en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior,ó á esto es, que oper la prescripci n a su respecto.ó ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró RIT« » Foja: 1 en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó el ejecutado, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar N 01434681, emitido con fecha 10 de octubre deé ° 2016, suscrito por don Mario Gerardo Penna Palma, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor don Ra l Eduardo Montenegro Tapia, a la orden de Promotora CMRú Falabella S.A., por la suma de $711.468.-, enerv ndose la a ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-28T11:23:27-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3101-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/MONTENEGRO Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2017, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Zapicoé Guerra, abogado, domiciliado en

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