Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO LOYOLA CASTRO

Rol

O-223-2023

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día trece de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°223-2023 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Nicolás Alejandro Loyola Castro, 29 años de edad, nacido en San Javier el día 14 de enero de 1994, casado, segundo año de enseñanza media, comerciante, cédula de identidad número 18.692.269-7, con domicilio en Calle 17 Oriente con 8 norte Nº 1908, villa Los Paltos, Talca. La acusación fue sostenida por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso y la defensa del acusado, fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Pública, doña Consuelo Ferrer Méndez. Los domicilios de cada una, constan en la carpeta digital correspondiente a esta causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acusación del Ministerio Público, según el auto de apertura respectivo, es del siguiente tenor: “Con fecha 28 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 01:20 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la tercera Comisaría de Talca, efectuaban un patrullaje preventivo por calle 11 ORIENTE CON 5 NORTE de Talca, visualizaron que se encontraba un vehículo con las ventanas abiertas, por lo que se acercaron a éste percatándose que el conductor, el imputado Nicolás Alejandro Loyola Castro, se encontraba en el asiento del piloto, por lo que le solicitaron la documentación del vehículo y al revisar las patentes que mantenía el vehículo, correspondiente a la Placa Patente Única DJ-5678, estas correspondían a un vehículo marca Renault modelo 4L año 1970 color beige, lo que extrañó al personal policial, toda vez que el vehículo que estaba en el lugar era un vehículo marca Nissan, modelo Sentra Sedan 1.6, año 1991, por lo que realizaron la verificación pertinente, percatándose que la Placa Patente Única del vehículo se encontraba alterada toda vez que se había agregado una cinta de color negro, alterando el dígito de 5 a 6, por lo que en realidad la Placa Patente Única que correspondía era la DJ-5578 y no la DJ-5678, por lo que, encontrándose adulterada esta patente se practicó la detención del conductor señalado”. En la acusación se sostiene que los hechos configuran el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito 18.290, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor. Se agrega que, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la condena del Código: YQQCXHRGXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado y que se le imponga la pena de a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, Y MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ALTERADA, más la accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, el Fiscal indicó que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación, lo anterior se logrará con la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y en la detención del acusado. Se pudo determinar que el vehículo con la placa patente que tenía el móvil fiscalizado no correspondía a éste. Se incorporará prueba gráfica y documental para acreditar lo ya indicado. Por todo lo anterior solicitó que se dictara un veredicto condenatorio en contra del acusado. En la clausura, estimó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 del Código Penal; artículos 192 letra e) de la ley 18.290, artículos 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a Nicolás Alejandro Loyola Castro, de la acusación formulada en su contra que lo suponía autor del delito consumado de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente alterada, perpetrado en Talca, el día 28 de noviembre de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Código: YQQCXHRGXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvanse a los intervinientes, las evidencias y documentos incorporados como prueba al juicio. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el Juez don Jorge Gutiérrez González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2101070555-7 RIT N° 223-2023. Pronunciado por los Jueces don Wilfredo Urrutia Gaete, quien presidió la audiencia; don Marcial Taborga Collao y don Jorge Gutiérrez González. Código: YQQCXHRGXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-15T11:48:38-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día trece de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°223-2023 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Nicolás Alejandro Loyola Castro, 29 años de edad, nacido en San Javier el día 14 de enero de 1994, casado, segun

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