FISCALIA IQQ C/ JIMENA GONZALEZ JANJANI
Rol
O-519-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez presidente don Marcos Soto Lecaros (s), y los jueces don Raúl Castro Valderrama (s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno 519- seguida contra JIMENA GONZALES JANIJANI, boliviana, cédula de identidad N° . . - , soltera, nacida en Cochabamba el 1 de diciembre de 1999, 23 años, con enseñanza universitaria, estudiante, domiciliada para estos efectos en Amunátegui 434, Iquique; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio; y de JHOCELYN ( o JHOSELIN) NOELIA CALIZAYA CHOQUE, boliviana, cédula de identidad N° . . - , soltera, nacida en Cochabamba el 6 de mayo de 1996, 27 años, con enseñanza media incompleta, labores de casa,domiciliada en Patricio Lynch 47; recluida en el Centro de Detención Preventiva de Iquique; ambas reperesntadas por el Defensora Penal Pública señorita Ambar Zuleta Váldes. Sostuvo la acusación, la Fiscal Adjunta Sra. Jocelyn Pacheco Salcedo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente al presente juicio, en los siguientes hechos: “EL DIA 12 DE DICIEMBRE DEL 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 22:20 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, FISCALIZARON EL BUS DE LA EMPRESA “CIKTUR” Y EN PARTICULAR DE SUS PASAJEROS, ENTRE ELLOS A LA ACUSADA JHOCELYN CALIZAYA CHOQUE, QUIEN FUE SORPRENDIDA TRANSPORTANDO DE FORMA OCULTA EN EL RESPALDO DEL ASIENTO 43, 15 MUNICIONES SIN PERCUTAR, CALIBRE 45, Y EN UNA MANTA Código: QPSLXHRDYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PARA BEBE UN ARMA MARCA BERSA MODELO THUNDER 380 CON SU NÚMERO DE SERIE BORRADO, LAS QUE HABÍA INTER
Fundamentos
motivos de racionalidad y proporcionalidad de la sanción. En el caso de Calizaya Choque, relativo al delito de importe y transporte de arma de fuego prohibida y municiones, por el que fue condenada, tiene determinada una pena de presidio mayor en su grado mínimo, según el artículo 10º de la ley 17.798, y favoreciéndole dos atenuantes sin que le perjudique agravante, la sanción será aplicada en el piso del tramo, atendido lo dispuesto en su artículo 17 B inciso segundo. Código: QPSLXHRDYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 DUODECIMO: Que, la situación personal y económica de las enjuiciadas, conocida por el Tribunal por los antecedentes aportados por ellas mismas, unido al lapso de privación de libertad a que han estado sometidas, 9 meses aproximadamente, constituyen antecedentes que permiten presumir que los mismas son personas pobres, de conformidad con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y que no está en condiciones de satisfacer la pena pecuniaria asociada a la sanción corporal en este delito de tráfico, en el rango previsto por la ley, por lo que la misma les será rebajada a un monto inferior al mínimo legal, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia; y por idénticas consideraciones, serán eximidos del pago de las costas del juicio. DECIMO TERCERO: Que, en consideración al quantum total de las penas a imponer, en cuanto a Jhocelyn Calizaya Choque, no resulta posible la aplicación de alguna pena sustitutiva contemplada en la ley 18.216, respecto de los sentenciados. Reuniendo Gonzales Janijani los requisitos previstos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, esto es, la pena que le corresponde, es privativa de libertad que supera los tres años y no excede de cinco, y la encartada no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito. Además, el informe social de la enjuiciada Gonzales Janijani, allegado por la defensa, permite desprender que reúne las características de arraigo familiar y social, siendo capaz de proveerse de medios lícitos de subsistencia; y sin que presente contaminación criminológica. Todo aquello, permite concluir que la sustitución de la sanción por la pena de libertad vigilada intensiva, será eficaz para su efectiva reinserción social, a través de una intervención individualizada en el medio libre y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que se indicarán. DECIMO CUARTO: Habiéndose acreditado que se trata de efectos del ilícito, se dispone el comiso de las siguientes sumas de dinero: $55.000 y $75 - Atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 17.798, se ordena el comiso de la pistola Bersa y la munición calibre .45 incautadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 28, , , , , , 69 y 70 del Código Penal; artículos 1,45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la ley 20.000; 2º letra c), 3 y 10 de la ley 17.798; y 593 del Código Orgánico de Tribunales, Código: QPSLXHRDYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 SE DECLARA: I.- a) Que se condena a JHOCELYN (o JHOSELYN) NOELIA CALIZAYA CHOQUE, ya individualizada, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de importe y transporte de arma de fuego prohibida y municiones, sorprendido en esta jurisdicción el día 12 de diciembre de 2022. b) Asimismo, se condena a JHOCELYN (o JHOSELYN) NOELIA CALIZAYA CHOQUE y JIMENA GOZALES JANIJANI, ya individualizadas, como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, verificado en esta jurisdicción el 12 de diciembre de 2022, a da una, a una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para c
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1 C/ JIMENA GONZALES JANIJANI JHOCELYN (O JHOSELIN) NOELIA CALIZAYA CHOQUE DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES E IMPORTE Y TRANSPORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES ROL ÚNICO : Nº - ROL INTERNO: Nº 519- Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribun
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