FISCALIA IQUIQUE C/ RODRIGO FLAVIO RIVERO LAMILLA
Rol
O-446-2022
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 14 de Octubre del año 2021 a las 03:30 horas aproximadamente, el acusado Rodrigo Rivero Lamilla conducía el vehículo placa LJXC.15, por avenida La Tirana, y al llegar a la intersección de calle Proyectada, de la ciudad de Iquique, colisionó en la parte trasera al vehículo PPU LSXH-50, el cual era conducido por a víctima Cristian Díaz Cortez, quien se encontraba detenido enfrentando la luz roja del semáforo existente en el lugar, resultando la víctima con lesiones leves consistentes en eritema y equimosis en parte posterior de la pierna izquierda y daños en la parte trasera su vehículo avaluados en la suma de $3.000.000. A raíz de aquello, personal de Carabineros concurrió al lugar pudiendo constatar que el acusado Rivero Lamilla conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con 2.57 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones leves y daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en 196, en relación con los artículos 110 y Código: WFXXXHXCXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 290, todos de la Ley Nº18.290, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 U.T.M, suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas, se
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El once de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Moisés Pino Pino y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°446-2022, seguido en contra de Rodrigo Flavio Rivero Lamilla, cédula de identidad Nº17.095.496-3, chileno, nacido el 2 de marzo de 1989, 34 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Los Chunchos N°3455, Iquique. Por su parte, ejerció la acción penal en la presente causa el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyne Pacheco Salcedo, en tanto que, la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Constanza García Muñoz, respectivamente, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 14 de Octubre del año 2021 a las 03:30 horas aproximadamente, el acusado Rodrigo Rivero Lamilla conducía el vehículo placa LJXC.15, por avenida La Tirana, y al llegar a la intersección de calle Proyectada, de la ciudad de Iquique, colisionó en la parte trasera al vehículo PPU LSXH-50, el cual era conducido por a víctima Cristian Díaz Cortez, quien se encontraba detenido enfrentando la luz roja del semáforo existente en el lugar, resultando la víctima con lesiones leves consistentes en eritema y equimosis en parte posterior de la pierna izquierda y daños en la parte trasera su vehículo avaluados en la suma de $3.000.000. A raíz de aquello, personal de Carabineros concurrió al lugar pudiendo constatar que el acusado Rivero Lamilla conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con 2.57 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones leves y daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en 196, en relación con los artículos 110 y Código: WFXXXHXCXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 290, todos de la Ley Nº18.290, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 U.T.M, suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y que se lo co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley Nº18.290, y lo previsto en el artículo 1º y 4º de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se condena a Rodrigo Flavio Rivero Lamilla, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, disposiciones todas de la Ley Nº18.290, por los hechos acaecidos el 14 de octubre de 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II-. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domi
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1 Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El once de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Moisés Pino Pino y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia
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