10º Juzgado Civil de Santiago

ORTIZ/

Rol

V-267-2018

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece doña SANDRA TERESA ORTIZ VIDAL, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.042.038-2, domiciliada en Avenida Nonato Coo N° 2549, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y expone: Que viene en interponer gestión de interdicción por causa de demencia, respecto de su madre, doña MARGARITA DEL TRÁNSITO VIDAL DÍAZ, cédula de identidad N° 3.550.549-0, jubilada, domiciliada en el hogar de ancianos “Los Nonos”, ubicado en calle Jorge Matte Gormaz N° 2360, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expresa: Señala que es hija de filiación matrimonial de la presunta interdicta, razón por la cual le preocupa la delicada situación en que se encuentra, puesto que en el estado actual de salud mental, no se encuentra en condiciones de administrar sus bienes. Agrega que ella tiene 92 años a la fecha, lo que ha influido en el desarrollo de un cuadro de demencia severa de un 80% de discapacidad psíquica e intelectual, por lo que sus facultades mentales y capacidad de discernimiento van disminuyendo a medida que transcurre el tiempo. Todo esto se traduce en que en la actualidad a pesar de reconocer a sus hijos, se olvida rápidamente de su presencia sin poder mantener una conversación estable, sufriendo además de alucinaciones y episodios de violencia, contra aquellas personas que invaden su entorno personal. Agrega que su familia se ha preocupado de resguardar su integridad física, psíquica y patrimonial, esmerándose por su bienestar en aquello está a su alcance, encontrándose bien cuidada en el hogar de ancianos referido, institución que está en condiciones de atenderla en la firma que su estado requiere, bajo su preocupación y atención constante. Foja: 1 Es por ello que, a fin de resguardar su bienestar físico y psíquico, así como también los intereses patrimoniales de su madre, es que procede se le declare en forma definitiva en interdicción por causa de discapacidad me

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca los artículos 456 el Código Civil; 461 en concordancia con el artículo 446; artículos 443, 447, 456, 462 N° 4 y siguientes del mismo Código; artículo 4 de la Ley 18.600, título II de la Ley N° 20.422 y demás leyes pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de interdicción de administrar sus bienes, por causa de demencia, en contra de su madre doña MARGARITA DEL TRÁNSITO VIDAL DÍAZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la requerida queda privada de la administración de sus bienes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: - A folio 1, la solicitante a fin de acreditar los hechos expuestos, acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de la solicitada doña Margarita del Tránsito Vidal Díaz, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2) Certificado de nacimiento de la solicitante. 3) Certificado de residencia de la requerida y de la solicitante. 3) Credencial de Discapacidad de doña Margarita del Tránsito Vidal Díaz. 4) Poder especial de don Marco Antonio Ortiz Vidal. - A folio 4, con fecha 21de agosto de 2018, se dio curso a la solicitud de interdicción. - A folio 7, con fecha 05 de diciembre de 2018, se agregó Inspección personal efectuada el día 07 de noviembre de 2018, en la que se pudo constatar que la requerida se encontraba en excelente estado de cuidado y aseo. Sin embargo al tratar de mantener una conversación con ella, rápidamente olvida el sentido de la misma y comienza a hacer referencia a otros asuntos del pasado, o situaciones que no tienen relación con la realidad actual, evidenciando una absoluta falta de ubicación en el espacio temporal. - A folio 12, con fecha 11 de junio de 2019. Folio 11, se acompaña el informe del Sr. Defensor Público, don Cipriano Rodríguez Pino que en síntesis expresa que de acuerdo con lo expuesto por el requirente, documentos Foja: 1 acompañados, inspección personal celebrada por este Tribunal en la cual se pudieron apreciar las discapacidades en el requerido y la copia del Certificado de Discapacidad, y de conformidad con lo prevenido por los artículos 456 y siguientes del Código Civil y artículo 4° de la Ley N° 18.600.-, se estima que se puede decretar la interdicción definitiva, por causa de demencia y atendido lo prevenido por el artículo 462 del Código ya citado, nombrar a su hija como su curadora general, legítima y definitiva. - A fojas 22, con fecha 19 de octubre de 2020. Folio 15, se trajeron los autos para fallo. - Que el Tribunal en mérito de los antecedentes señalados ha tenido la convicción de que resulta conveniente para el resguardo de los derechos de doña Margarita del Tránsito Vidal Díaz, sea declarada interdicta por cuanto se ha acreditado en forma fehaciente su incapacidad para valerse por sí misma, situación conocida por su familia. - Que la entrevista personal, practicada por el Tribunal, ha puesto en conocimiento de este sentenciador, el estado de salud actual de la requer

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fecha 09 de agosto de 2018 y en consecuencia se declara a doña MARGARITA DEL TRÁNSITO VIDAL DÍAZ, cédula de identidad N° 3.550.549-0, jubilada, domiciliada en el hogar de ancianos “Los Nonos”, ubicado en calle Jorge Matte Gormaz N° 2360, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en interdicción definitiva por causa de demencia, quedando privada de la administración de sus bienes y se le designa como Curadora General, legítima y definitiva a su hija doña SANDRA TERESA ORTIZ VIDAL, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.042.038-2, domiciliada en Avenida Nonato Coo N° 2549, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, quedando relevada de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública este nombramiento sirviendo como suficiente título de discernimiento esta sentencia para el ejercicio de la guarda, debiendo en su oportunidad practicar inventario solemne de los bienes pupilares. Foja: 1 II.- Notifíquese a las partes y además al público en general mediante tres avisos extractados por el Sr. Secretario del Tribunal en el diario El Mercurio de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el Registro Nacional de Discapacidad dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol V- 267 - 2018 PRONUNCIADA POR DOÑA KARINA PORTUGAL CUEVAS. JUEZ SUBR

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-267-2018 CARATULADO : ORTIZ/ Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veinte VISTO: Comparece doña SANDRA TERESA ORTIZ VIDAL, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.042.038-2, domiciliada en Avenida Nonato Coo N° 2549, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y expone:

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