Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ EMILIO DANILO GONZÁLEZ TORO

Rol

O-5078-2023

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de EMILIO DANILO GONZÁLEZ TORO, cédula de identidad N° 14.116.936-K, nacido el 10 de diciembre de 1980, chileno, soltero, domiciliado en calle Los Guayacanes N° 847, villa La Florida, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 02 de agosto de 2023, a las 13:00 horas aproximadamente, al interior de la tienda Paris, ubicada en calle Alberto Solari, N° 1400, comuna de La Serena, el imputado EMILIO DANILO GONZALEZ TORO, sustrajo y se apropió de una chaqueta marca O’Neill, de propiedad de la referida tienda, avaluada en $59.990, siendo sorprendido por los guardias de seguridad en instantes que salía del lugar, luego de traspasar las paletas de seguridad, sin pagar la especie en comento, siendo trasladado a la sala de custodia, a la espera de Carabineros.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Código: QTBEXHBPLGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 3 4 4 4 6 - 9 . R I T N º : 5 0 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : E M I L I O D A N I L O G O N Z Á L E Z T O R O . - R I T 5 0 7 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, la que se conforma con la pena privativa de libertad requerida, pero pide una rebaja de la multa a la de un tercio de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 38 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a EMILIO DANILO GONZÁLEZ TORO, cédula de identidad Nº 14.116.936-K, antes individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 02 de agosto de 2023, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que el condenado ha fijado con esta fecha, la que se impondrá por el tiempo de duración de la presente pena privativa de libertad. Código: QTBEXHBPLGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 3 4 4 4 6 - 9 . R I T N º : 5 0 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 )

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 3 4 4 4 6 - 9 . R I T N º : 5 0 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : E M I L I O D A N I L O G O N Z Á L E Z T O R O . - R I T 5 0 7 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés.- Oídos los intervini

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