VERISURE CHILE SPA./DIRECCION DEL TRABAJO DEPTO INSPECCION
Rol
I-59-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos equivocados por la situación de basarse solo en los correos electrónicos enviados por el fiscalizador a la empresa y no los enviados por la empresa a él, donde si constan los documentos. Al efecto, la empresa en dos tandas de correo electrónico envió todos y cada uno. Luego, la reclamada jamás los citó por teams ni tampoco envió el link del comparendo, privándolos de poder llegar a un acuerdo y evitar la judicialización, y, en definitiva, impidió a la empresa una instancia legal decisiva para adjuntar los documentos faltantes, incumpliendo su mandato legal del manual de fiscalización de ser él el responsable de llevar e impulsar el proceso hasta que las partes arriben a un acuerdo. En subsidio, la resolución de autos de forma automática sin desarrollo de los hechos y su efecto jurídico, resuelve el monto máximo establecido por ley, de 2 IMM., por lo que pide se rebaje en forma sustancial el monto de la multa, pues todo fue íntegramente subsanado, por otra parte que es una multa y es solo un trabajador, criterio recibido en la jurisprudencia. TERCERO: Que la reclamada contesta, solicitando el rechazo. Señala que se inició el procedimiento respectivo mediante vía remota, remitiendo con fecha 06 de octubre de 2021, correo electrónico a la empresa, a la casilla electrónica del contacto registrado en los antecedentes que obran en poder de este Servicio, comunicando el inicio del procedimiento señalado, y adjuntando el documento denominado "Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación", el que establece como fecha de realización del comparendo de conciliación correspondiente, el día 12 de octubre de 2021 a las 09.50 hrs. no obstante señalar el referido correo que, la solicitud de documentación debía ser respondida el día 08 de octubre de 2021 a las 12 :00 hrs., sin perjuicio de la fecha indicada en el documento de notificación, en consideración al carácter no presenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don ERIC FELDMAN BURTON, abogado, Rut 17.267.740-1, en representación de Verisure Chile SpA, empresa del giro de Seguridad privada, RUT 76.058.647-1, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 20, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-59-2021, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas N° 1425/21/7 de fecha 12 de Octubre de 2021. SEGUNDO: La empresa reclamante funda su reclamación en cuanto sostiene que la reclamada resolvió aplicar multa a su parte por la suma equivalente a 2 IMM, resolución que estableció la infracción al artículo 31 y 32 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por “NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLA DE COTIZACIONES AFP, AFC, CCAF, MUTUAL DE SEGURIDAD, FONASA, LIBRO DE REMUNERACIONES.LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR JUAN MANUEL ROJAS LAZO, RUT Nº 14.681.721-1 Enunciado Infracción: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN.” Sostiene que se comete un grave error de hecho al constatar hechos equivocados por la situación de basarse solo en los correos electrónicos enviados por el fiscalizador a la empresa y no los enviados por la empresa a él, donde si constan los documentos. Al efecto, la empresa en dos tandas de correo electrónico envió todos y cada uno. Luego, la reclamada jamás los citó por teams ni tampoco envió el link del comparendo, privándolos de poder llegar a un acuerdo y evitar la judicialización, y, en definitiva, impidió a la empresa una instancia legal decisiva para adjuntar los documentos faltantes, incumpliendo su mandato legal del manual de fiscalización de ser él el responsable de llevar e impulsar el proceso hasta que las partes arriben a un acuerdo. En subsidio, la resolución de autos de forma automática sin desarrollo de los hechos y su efecto jurídico, resuelve el monto máximo establecido por ley, de 2 IMM., por lo que pide se rebaje en forma sustancial el monto de la multa, pues todo fue íntegramente subsanado, por otra parte que es una multa y es solo un trabajador, criterio recibido en la jurisprudencia. TERCERO: Que la reclamada contesta, solicitando el rechazo. Señala que se inició el procedimiento respectivo mediante vía remota, remitiendo con fecha 06 de octubre de 2021, correo electrónico a la empresa, a la casilla electrónica del contacto registrado en los antecedentes que obran en poder de este Servicio, comunicando el inicio del procedimiento señalado, y adjuntando el documento denominado "Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conc
Fallo
por tanto rechazar la reclamación por no haberse acreditado el aserto que es fundamento de la misma. NOVENO: Que respecto de la petición subsidiaria de rebaja consta que se aplicó el equivalente a 2 Ingresos Mínimos Mensuales, correspondiendo dicho monto al mínimo legal conforme lo establecido en el artículo 32 del DFL 2 de 1967 y en relación al artículo 8 de ley 18018, que hace la conversión de sueldos vitales a ingresos mínimos, por lo que estimando que no se ha fundamentado el requerimiento de rebaja por un lado, y por otro que la sanción está establecida en el mínimo legal, no se hará lugar a la rebaja solicitada. DECIMO: Que la prueba ha sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitiendo a esta magistrado llegar a las conclusiones vertidas en el cuerpo de este fallo, sustentadas por los razonamientos efectuados y que en el caso de los documentos no mencionados, en nada alteran las conclusiones, en especial por no ir en la línea de lo resuelto. Por las consideraciones expuestas y las disposiciones contenidas en los artículos 7, 420, 446 y siguientes, 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 23, 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por la empresa Verisure Chile Spa, representada convencionalmente por el abogado don Eric Feldman Burton en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, represen
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: VERISURE CHILE SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJAO DE ANTOFAGASTA, CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-59-2021 RUC: 21- 4-0373316-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don
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