Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA ANDREA JARA LAGOS

Rol

O-1383-2020

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08/10/2020, en virtud de las órdenes judiciales de entrada y registro, expedidas en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa rit N°8072020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, personal del OS7 de Temuco, llegó hasta el domicilio de los acusados Luis Fernández Grandón, Carolina Jara Lagos y Camilo Álvarez Barrera, ubicado en el sector Oñoico de Puerto Saavedra, encontrando Código: VTEQXHPXQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en uno de los dormitorios la cantidad de 15 gramos 800 milígramos de una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína y 18 plantas del género canabis sativa de entre 8 a 36 cms de altura. En un segundo dormitorio se encontró una balanza digital sin marca. Los acusados mantenían en su poder y guardaban en su domicilio la señalada sustancia y plantas careciendo de la autorización respectiva”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos de los ilícitos de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y siguientes de la ley 20.000.- y Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ALVAREZ BARRERA, participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal. Pena Solicitada: Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, comiso y destrucción de las especies incautadas, más las penas accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 2100289952-0, RIT N° 1383 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por la fiscal Andrea Elizabeth Rivas Hormazabal, quien presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de don CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ BARRERA, cédula nacional de identidad N° °16.164.094-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Oñoico, Parcela 14 S/N de la comuna de Puerto Saavedra, quien comparece legalmente representado por la Defensora Penal Pública, Alejandra Castillo. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: Hechos: “El día 08/10/2020, en virtud de las órdenes judiciales de entrada y registro, expedidas en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa rit N°8072020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, personal del OS7 de Temuco, llegó hasta el domicilio de los acusados Luis Fernández Grandón, Carolina Jara Lagos y Camilo Álvarez Barrera, ubicado en el sector Oñoico de Puerto Saavedra, encontrando Código: VTEQXHPXQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en uno de los dormitorios la cantidad de 15 gramos 800 milígramos de una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína y 18 plantas del género canabis sativa de entre 8 a 36 cms de altura. En un segundo dormitorio se encontró una balanza digital sin marca. Los acusados mantenían en su poder y guardaban en su domicilio la señalada sustancia y plantas careciendo de la autorización respectiva”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos de los ilícitos de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y siguientes de la ley 20.000.- y Cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ALVAREZ BARRERA, participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal. Pena Solicitada: Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, comiso y destrucción de las especies incautadas, más las penas accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, Código: VTEQXHPXQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 8 de octubre de 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a las siguientes penas: Código: VTEQXHPXQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y la suspensión de cargo y oficio público durante la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. c).- Al comiso y destrucción de las especies incautadas según la normativa vigente. II.- Que, se CONDENA al acusado CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito establecido en el artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado el día 8 de octubre de 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la suspensión de cargo y oficio público durante la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. c).- Al comiso y destrucción de las especies incautadas según la normativa vigente. III.- Que todas las penas corporales y pecuniarias precedentemente impuestas se tienen por cumplidas con los días de abonos reconocidos, según certificado de la Ministro de fe. IV

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100289952-0 RIT : 1383 - 2020 MATERIA : LEY 20.000 IMPUTADO : CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ BARRERA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Carahue, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa RUC N° 2100289952-0, RIT N° 1383 - 2020, ha comparecido el

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