Juzgado de Garantía de Arica.

DANIEL ENRIQUE ULLOA CABRERA C/ ALEXIS ADOLFO ARAYA TAPIA

Rol

O-2631-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 23 de abril de 2023, en horas de la tarde, a eso de las 17:35 horas, en la Ruta A-93 KM 95 de la Comuna de General Lagos, el acusado Alexis Araya Tapia se desplazaba como pasajero en el vehículo Mitsubishi placa patente única FGSW-39 conducido por Fabián Alave Alave, siendo ambos fiscalizados por personal del Ejército de Chile, sorprendiendo al acusado Araya Tapia transportando bajos sus ropas, específicamente en la zona abdominal, dos paquetes rectangulares, ambos contenedores de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 4.200,50 gramos y neto de 3.855,50 gramos, con una pureza del 79% al 80%, siendo detenido. Se incauta además de la droga, la suma de 100.000 pesos y un teléfono celular”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos ° y ° inciso ° de la ley . . Código: XYPHXHZZDHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia Arica, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos , , , Nos. 6 y 9, 4, , 8, , 9, , , 68 y del Código Penal; °, ° y de la Ley . ; º, bis, 6, , bis, ter y 8 de la Ley 8. 6; y º, 4º, 6, 4 , 48, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ALEXIS ADOLFO ARAYA TAPIA, cédula de identidad N° . . 4- , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo ° de la Ley . , sorprendido en la c

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEXIS ADOLFO ARAYA TAPIA, cédula de identidad N° . . 4- , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo ° de la Ley . , sorprendido en la comuna de General Lagos, el de abril pasado, a la penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies y dinero incautados, sin multa ni costas. La pena de cárcel se sustituirá por libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, menos los 4 días que ha estado privado de libertad en la causa. El mismo abono le servirá para el evento de cumplimiento efectivo de la pena. Asimismo, conforme lo establece la letra d) del artículo ter, dentro del plan de intervención individual, tendrá que cumplir un programa de formación sobre el daño que genera la droga en el organismo. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Arica para la elaboración del plan de intervención individual, para cuya aprobación se fija audiencia para el de octubre próximo, a las 8 horas. Todos los intervinientes presentes en audiencia se entienden personalmente notificados, especialmente el imputado, apercibido de conformidad al artículo 4 de la Ley 8. 6. Orden de libertad al imputado si no estuviereprivado de ella por otra causa. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en l

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal CHISTIAN SANHUEZA NOVOA Defensor MARÍA ISABEL GODOY VIDAL Tipo Audiencia Preparación de juicio oral Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 44 - -99 - 9 4- - 8 - PJOR JAC ALV RIT 6 Acta alv RUC 44 - RIT 6 - Delito Trafico ilícito

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