Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ FRANCISCO JAVIER AMIGO OÑATE

Rol

O-835-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que: I. Que, se condena a FRANCISCO JAVIER AMIGO OÑATE, RUN 0016330038-9, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por los hechos acontecidos el día 10 de marzo del año 2023 en la ciudad de Talcahuano a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, todo sin costas de la causa. II. Que se le otorga la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad equivalente a ochenta horas, debiendo concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva, se le otorga un plazo de cinco días una vez que quede firme y ejecutoriada la sentencia. III. Con respecto a la multa se entiende por cumplida, los dos tercios de unidad tributaria mensual, con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 10 de marzo al 11 de marzo y desde el 11 de Julio al 12 de julio del año 2023. IV. Una vez firme y ejecutoriado el fallo dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. RUC 300 303- RIT 3 - 0 3 DICTADA POR KARINA IVONNE LUNA ANGULO. JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: CVREXHRHYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CVREXHRHYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-14T20:48:47-0300

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que: I. Que, se condena a FRANCISCO JAVIER AMIGO OÑATE, RUN 0016330038-9, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por los hechos acontecidos el día 10 de marzo del año 2023 en la ciudad de Talcahuano a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, todo sin costas de la causa. II. Que se le otorga la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad equivalente a ochenta horas, debiendo concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva, se le otorga un plazo de cinco días una vez que quede firme y ejecutoriada la sentencia. III. Con respecto a la multa se entiende por cumplida, los dos tercios de unidad tributaria mensual, con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 10 de marzo al 11 de marzo y desde el 11 de Julio al 12 de julio del año 2023. IV. Una vez firme y ejecutoriado el fallo

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano a catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Por esta

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